REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 856-10


JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ROJAS PIÑANGO YESIKA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES (Pública Penal)



Procede este Tribunal a la revisión de la presente causa, y visto el contenido del acta de la Audiencia de Vigilancia y Control celebrada en esta misma fecha en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-856-10, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ROJAS PIÑANGO YESIKA, procede este juzgador a hacer los siguientes pronunciamientos:

Dispone el Artículo 647dela Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Funciones del juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.

h) Decretar la cesación de la medida.

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

Visto entonces lo manifestado por las partes en la Audiencia de Vigilancia y Control celebrada el día de hoy, donde se evidencia, que el adolescente cumple su sanción y que el mismo ha ido adquirido opciones de vida válidos, que ha cambiado su actitud ante la responsabilidad de darle cumplimiento a la sanción impuesta, que el mismo se encuentra estudiando actualmente y muy especialmente que fue sentenciado por un delito CONTRA LA PROPIEDAD, que no merece sanción privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ROJAS PIÑANGO YESIKA; SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-856-10, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ROJAS PIÑANGO YESIKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ (T)


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. ARINSAID PEREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG.ARINSAID PEREZ



















CAUSA N° 1E-856-10
MAGG/MJS.-