REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 10 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-018025

RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA CON LUGAR LA REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, REALIZADA POR LA DEFENSA)

En fecha 06 de octubre de 2012, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por el ciudadano defensor privado Dr. Cesar Alexander Palma Palacios, en su carácter de defensor de la ciudadana: KATIUSKA DAVILA FERNANDEZ, a quien se le sigue causa signada con el número MP21-P-2012-018025, en el cual entre otros asuntos solicita: “…Se fije audiencia especial para que su representada sea oída...“ (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, éste Juzgador vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 04 de octubre de 2012, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, donde este Tribunal dictó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra de la ciudadana KATIUSKA DAVILA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en armonía con el artículo 83 del Código Penal patrio.

Luego de revisado el caso, y observado que, es criterio de este Juzgador el apego a las garantías constitucionales y especialmente al principio dispositivo, considerado como pilar fundamental en el Sistema Penal Acusatorio; decide revisar la Medida y pronunciarse sobre la solicitud de la defensa.

Así tenemos que el artículo 44 de La Carta Fundamental, establece lo siguiente:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (Énfasis añadido).

De igual modo La Ley Adjetiva Penal en su artículo 9, consagra:

Artículo9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Artículo 130 del C.O.P.P.
“Oportunidades. … El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso…”.

En atención a las normativas anteriormente trascritas se deduce, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, lo cual en criterio de este tribunal, después de analizar todos los pormenores de las actuaciones se puede observar que no existe la posibilidad que los imputados se sustraigan del proceso.

En cuanto a la solicitud, de conformidad con la norma antes mencionada se fijará en un lapso no mayor de veinte (20) días, una audiencia especial a los fines de oír la declaración de la ciudadana KATIUSKA DAVILA FERNANDEZ.

En Consecuencia, SE DECRETA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA, a beneficio de la ciudadana: KATIUSKA DAVILA FERNANDEZ, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa de la imputada de autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa, en virtud de ello, se acuerda: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana KATIUSKA DAVILA FERNANDEZ específicamente la prevista en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantendrá así mismo un régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días por un periodo de seis (06) meses. TERCERO: Se fijará por auto separado Audiencia Especial para oír a la imputada en un lapso no mayor de veinte (20) días. CUARTO: Líbrese la Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO
LA SECRETARIA

Abg. AURA MARINA CHAVEZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.

EL SECRETARIA

Abg. AURA MARINA CHAVEZ