REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001724

RESOLUCION JUDICIAL

En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió escrito, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Abogada defensora del ciudadano OSCAR OMAR JARAMILLO HIDROGO, a quien se le sigue proceso en la presente causa; ahora bien, la defensa en su escrito, entre otras cosas peticiona: “…le sea entregada a su Madre Rosaura Hidrogo la copia de la boleta de traslado para la preliminar de mi defendido. Así mismo… se sirva ordenar la PRACTICA DEL EXAMEN MEDICO… el mismo tuvo una caída de altura de 20 metros y se encuentra en delicado estado de salud…”

A los fines de decidir, este Juzgador observa que la defensa solicita el traslado del imputado para un Centro Asistencial, ya que su salud puede estar en peligro, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que la salud de todas y todos los ciudadanos que habitan en el territorio de la Nación Venezolana, es un derecho fundamental que admite corresponsabilidad de los administradores de justicia, corresponsabilidad que deviene de lo establecido en el máximo texto Legal patrio en el artículo 2. Es por lo anterior que SE ACUERDA el traslado del ciudadano OSCAR OMAR JARAMILLO HIDROGO, con las seguridades que el caso amerita, hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECLARA.-

En relación a la solicitud, de entrega de copias de la Boleta de traslado, este tribunal es del criterio, que dicho documento solo lo pueden retirar los abogados defensores por la secretaría de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal – Extensión Valles del Tuy. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado acuerda: PRIMERO: Trasladar con carácter de extrema urgencia y con las seguridades que el caso amerita al ciudadano OSCAR OMAR JARAMILLO HIDROGO, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar la salud del mismo. SEGUNDO: Que la Abogada DORA MAGARIÑOS PINTO, retire la copia de la boleta de traslado para la realización de la Audiencia Preliminar del ciudadano antes mencionado.

Líbrese los correspondientes oficios al Director (a) del Internado Judicial Rodeo I, a los fines de informar lo aquí decidido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO



LA SECRETARIA

AURA MARINA CHAVEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

AURA MARINA CHAVEZ