REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-015538

RESOLUCION JUDICIAL (OTORGAMIENTO PRORROGA)

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal se le conceda prórroga del lapso previsto en el artículo 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para emitir el acto conclusivo de la investigación, este Juzgador para decidir previamente observa:

En fecha 17-09-2012, se realizó el acto de presentación, donde el Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES MARTINEZ, oportunidad en la cual este Tribunal consideró las circunstancias expuestas por la Representación Fiscal por el agravio de la ciudadana: FRANGELIS FRANCHESKI LARA GARCIA (OCCISA), de conformidad con lo establecido en la citada Ley.

De igual modo en fecha 10-10-2012, el Fiscal del Ministerio Público presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, aduciendo que aún faltan diligencias por practicar, como lo son recabar las resultas de las diligencias que ordenó practicar relacionadas con la investigación, las cuales considera imprescindible para concluir su investigación, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible imputado a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE TORRES MARTINEZ.
Ahora bien para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“(…) Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días (…)” (Énfasis añadido por el Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de noventa días adicionales a los previstos, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente, siempre que lo solicite por los menos con diez días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez o la Jueza de Control deberá emitir pronunciamiento dentro de los tres días siguientes a la fecha de dicha solicitud.

De las actas procesales se evidencia que el Representante Fiscal solicitó en forma oportuna la prórroga en cuestión; de igual forma se observa que la solicitud de la Vindicta Pública se justifica en el hecho de no haber recibido las resultas de las diligencias de investigación ordenadas con suficiente antelación, de las cuales se hace referencia anteriormente, y por tratarse de elementos de convicción indispensables para realizar su acto conclusivo. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (90) DIAS CONTINUOS, a partir del vencimiento, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 79 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a los imputados: FRANCISCO JOSE TORRES MARTINEZ. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, a partir del VENCIMIENTO, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta al imputado FRANCISCO JOSE TORRES MARTINEZ. SEGUNDO: Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la defensa del imputado el contenido de la presente decisión, conforme lo disponen el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ


En esta fecha se dio cumplimiento en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ


ARB/amch