REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004791

JUEZ: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO

SECRETARIO: ABG. AURA MARINA CHAVEZ

FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ
Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

VICTIMA: CESAR CELESTINO ISTURI GUEVARA

IMPUTADO: FRANCISCO ESPINOZA.


SENTENCIA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

En fecha 14 de Agosto del año 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito de sobreseimiento presentado por el profesional del Derecho ZULAY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el numero MP-21-P-2011-004791.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la solicitud de sobreseimiento fiscal, así como del contenido de las actuaciones, se desprende como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 13 de Octubre del 2008, según denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR CELESTINO ISTURI GUEVARA mediante la cual manifestó ante el despacho policial que fue agredido tanto él como su esposa por un sujeto de nombre FRANCISCO ESPINOZA

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Juzgado visto el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y tomando en consideración los fundamentos de la solicitud, y las consideraciones previas por las cuales analiza este Juzgador las motivaciones de hecho y de derecho de la solicitud y conforme a lo establecido en la sentencia 108 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, en la cual se señalo entre otras cosas lo siguiente: “... no es necesaria la notificación de las partes para la audiencia en la cual se dicte tal sobreseimiento, pues el Juez de Control puede prescindir de ella si considera que no es necesario el debate. Ahora bien, esta Sala ha dicho que cuando el Juez de Control estime que no es necesaria la celebración de tal audiencia, deberá motivar las razones por la cuales considera que puede prescindir de ella…”, considera que no es necesario en el presente caso, la convocatoria de audiencia oral con las partes, a los fines de explicar dicha solicitar, y es por ello que de inmediato se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, se observa que cursa Denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR CELESTINO ISTURI GUEVARA mediante la cual manifestó ante el despacho policial que fue agredido tanto él como su esposa por un sujeto de nombre FRANCISCO ESPINOZA. (Folio 2), de igual forma en Fecha 02 del mes de Octubre del 2.008 se dio Orden de inicio a la investigación (folios 3 y 4).

Analizado el contenido de las actuaciones y los argumentos de hecho y de derecho, por los cuales el Ministerio Público presento la solicitud de sobreseimiento de la presente causa se observa que ciertamente que ha transcurrido mas de tres años, desde la fecha en que se suscitaron los hechos objetos de la causa, por lo cual la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, es por lo que se acuerda declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Miranda, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Ministerio Publico, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, y no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO

LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y una vez firme la presente sentencia, remítase a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial.



LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ