REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006120

RESOLUCION JUDICIAL (CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264 DEL COPP)

En fecha 25 de noviembre de 2011, se efectuó Audiencia para oír el Imputado ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, momento en el cual el Ministerio Público presento al ciudadano RAFEL JOSE OCHOA PEÑA, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-006120, decretándole el Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, específicamente la contemplada en el artículo 256 numeral numerales 3 y 8.

Ahora bien, en virtud de la cantidad de ciudadanas y ciudadanos que este Tribunal tiene bajo régimen de presentación y considerando aquellos que por su cumplimiento, hacen inferir que no se sustraerán del proceso es por lo que se procede a revisar estos casos a los fines de decretar el cese de las presentaciones, en consecuencia.

Es importante destacar el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran textualmente:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”

Así mismo, también es importante destacar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.

Analizado como ha sido el régimen de presentación del ciudadano RAFAEL JOSE OCHOA PEÑA, así como los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que se ha cumplido el régimen de presentación, por un lapso mayor a SEIS (06) MESES, y por cuanto ya ha sido fijada la Audiencia Preliminar y diferida por causas ajenas al mencionado ciudadano, es por lo que este juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, acuerda decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 25 de noviembre de 2011.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión VALLES DEL TUY, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 25de noviembre DE 2011, AL CIUDADANO RAFAEL JOSE OCHOA PEÑA, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Público, al imputado de autos y líbrese oficio a los fines de informar al funcionario jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que se deje constancia del cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ