REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de octubre de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: MP21-P-2012-020044


JUEZ DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
SECRETARIA: ABG. AURA MARINA CHAVEZ

FISCAL DAYANARA TOVAR (FLAGRANCIA)

IMPUTADO MANUEL VASQUEZ BOUTUREIRA
DEFENSOR DR. JOSE GREGORIO MORA

El día 28-10-2012, fue celebrada la Audiencia Oral del Imputado MANUEL VASQUEZ BOUTUREIRA, acto en el cual el Ministerio Público le imputó el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en armonía con el artículo 413 del mismo texto legal y solicito se Decrete la medida cautelar conforme a lo contenido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se continúen las investigaciones por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


Así tenemos que el artículo 44 de La Carta Fundamental, establece lo siguiente:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO. (Énfasis añadido).

De igual modo La Ley Adjetiva Penal en su artículo 9, consagra:

Artículo9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”


En atención a las normativas anteriormente trascritas se deduce, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, lo cual en criterio de este tribunal, después de analizar todos los pormenores de las actuaciones se puede observar que no existe la posibilidad que el imputado se sustraiga del proceso.


DISPOSITIVA.-

Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del Procedimiento Ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no está evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar a los investigados Manuel VASQUEZ BOUTUREIRA como presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en armonía con el artículo 413 del mismo texto legal.

SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo contenido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal como es la presentación cada cuarenta y cinco (45) por ante la Oficina del Alguacilazgo, por seis (06) meses.

TERCERO: se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO


LA SECRETARIA.

ABG. AURA MARINA CHAVEZ


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. AURA MARINA CHAVEZ