REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Nellitza Azuaje, en su carácter de defensor público y en consecuencia SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control jurisdiccional, en fecha 04/08/2008, que pesa sobre el ciudadano VILLEGAS NAVARRO ORLANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Caracas, nacido en fecha 17-05-1.981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cartanal, Calle Cagigal, 23 de enero, casa sin nùmero, Santa Lucìa Estado Miranda, hijo de Karelis Coromoto Navarro (v) y padre desconocido, indocumentado, por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la presentación de dos (02) fiadores, quienes deberán devengar un salario o sueldo equivalente a cien (100) unidades tributarias, en su conjunto y presentar ante este Tribunal constancia de Trabajo, constancia de Buena Conducta, constancia de residencia emanada del Registro Civil y copia de la cedula de identidad, si alguno de ellos tuviera un empresa presentar RIF, copia del acta constitutiva del Registro Mercantil y declaración del impuesto sobre la renta vigente y luego de verificado y constatado tal documentación ha de cumplir con dicha medida, deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, cada quince (15) días, igualmente, deberá cumplir con la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Gran Caracas, sin previa autorización de este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado del acusado ORLANDO RAFAEL VILLEGAS NAVARRO, al Centro de Reclusión que actualmente esta, a la sede de este Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES