REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 11 de octubre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002375

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PATRICIA FORNINO

DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 13: DR. FRANKLIN MERCADO

ACUSADO: HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO,
Indocumentado

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. ALEIDY GIL

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.



Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 09 de octubre de 2012 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2010-002375, seguida en contra del ciudadano HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. ALEIDY GIL y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien en su discurso de apertura manifestó: “Esta representación fiscal demostrará en el transcurso del presente juicio oral y público, la culpabilidad del acusado en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitará la respectiva sentencia condenatoria. Es todo”. De seguidas la defensa técnica del acusado de autos señaló: “Esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido en el delito por el cual fue acusado por parte del Ministerio Público y solicitará en su oportunidad, se dicte sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente, se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; De seguidas le fueron solicitados sus datos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 126 y 127 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367. Finalmente fue instruido el acusado de autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, y de la pena aplicable para el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual le fue concedido el derecho de palabra y previa consulta con su defensa técnica, expuso libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza lo siguiente: “Manifiesto mi expresa voluntad de admitir los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público a los fines de la inmediata imposición de la pena que corresponda; de igual forma renuncio al recurso de apelación al cual tengo derecho y solicito que sean enviadas las actuaciones al tribunal de ejecución una vez publicada la sentencia. Es todo”. Vista la manifestación de voluntad del acusado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad libre y espontánea de mi representado en admitir los hechos, solicito que se les imponga la pena correspondiente, con las rebajas de ley, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal vista la manifestación expresada por la acusado, así como la solicitud hecha por la defensa, no hace oposición alguna a dicho pedimento y solicito que se les imponga la pena que corresponda, es todo”. Vista la manifestación de voluntad del acusado HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, quien libre de toda coacción y apremio y sin juramento alguno, de viva voz manifestó su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, la cual se adhirió la defensa y a la cual no hizo oposición alguna la representación Fiscal, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En la presente causa se identifica al acusado: HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1972, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Urbanización Mata de Coco, Bloque 17, piso 03, apartamento 02, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Hilario de Jesús Mujica (F) y Rosa Josefina Marcano (V), numero de teléfono (0412) 550.35.43.

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso, sucedieron el día 19 de julio de 2010, siendo aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, encontrándose en labores de Investigación, específicamente en el Sector Santa Bárbara de La Tortuga, Calle Díaz Negrín, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, observan tres sujetos quienes emprendieron veloz huída, ingresando a una vivienda tipo rancho adyacente al mencionado sector, por lo que los efectivos solicitan la colaboración de dos ciudadanos que transitaban al momento por dicha dirección y proceden a ingresar a la residencia donde ingresaron los sujetos, asimismo realizan la respectiva inspección del lugar, logrando la detención de los aludidos sujetos, así como la de dos personas que se encontraban en la vivienda, además de incautar varios envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético contentivos en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga y otro envoltorio que contenía una sustancia compacta de color beige de presunta droga, razón por la cual trasladan el procedimiento a la sede de su despacho de adscripción, resultando ser las sustancias incautadas cuarenta y dos (42) gramos con cien (100) miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína base (crack), ello de acuerdo a la Experticia Química distinguida con el Nº 9700-130-10028, de fecha 04 de Octubre de 2010, realizada por los expertos Francys Blandin y Rohonald Lorenzo, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Se inició el presente proceso en fecha En fecha 20-07-2010, el Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control, al realizar la audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, quien le imputó la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Posteriormente en fecha 19-08-2010 la representación del Ministerio Público presentó acto conclusivo acusando al ciudadano HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367 por la comisión del delito antes referido..

En tal sentido establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo siguiente:

TÍTULO III DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, COMUNES Y MILITARES Y DE LAS PENAS

Capítulo I Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.


Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Primero de Control de esta sede, en fecha -04 de agosto de 2011, mediante la cual admitió totalmente el escrito de acusación, presentado por la Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 28 de febrero de 2012 se recibe la presente causa emanada del Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede, en contra de HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal fija el SORTEO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 y 155 en relación con lo establecido en el Articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ordenó iniciar el trámite correspondiente para constituir el Tribunal Mixto, conforme lo prevén los artículos 65, 155 y 163, todos del Código Orgánico Procesal Penal(actualmente derogado dicho articulo conforme a la Disposición Segunda último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio del 2012), permaneciendo detenido el ciudadano, HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367 , hasta la presente fecha sin celebración de juicio oral y público, siendo objeto de interrupciones por causas no imputables al acusado y existiendo la solicitud por parte del mismo de admitir los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:.

MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES; 1.- Declaración de los funcionarios DAMIAN FLORES, JONATHAN MADRIS y ALIAS MAMARI, todos adscritos a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. TESTIGOS: 1.- Declaración de los ciudadanos (testigos presenciales de los hechos): JORWIN JOSÉ BERMÚDEZ YENDI, CHARLY JOSÉ GONZÁLEZ QUINTERO, ENDER ADRIÁN OCHOA MEDINA; FUNCIONARIOS EXPERTOS: 1.- Richard Reyes, adscrito a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, quien levantó el Acta de Reconocimiento Legal, signada bajo el Nº 9700-053-027, de fecha 19-07-2010. 2.- Francys Blandin y Rohonald Lorenzo, quienes realizaron Experticia Química distinguida con el Nº 9700-130-10028, de fecha 04 de Octubre de 2010, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: 1.- Experticia química, signada bajo el Nº 9700-130-10028, de fecha 04 de Octubre de 2010 suscrita por los expertos Francy L. Blandin A. y Rohonald Lorenzo, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas.

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al acusado de autos, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente, HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367 su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

VI
DE LA PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.

Al acusado se le atribuye la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo una pena de 6 a 8 años de prisión, aplicando al término medio y observando las circunstancias del caso en particular, donde hubo un cantidad incautada que en base a la proporcionalidad, aplicar la pena en su término medio y hacer la rebaja sin pasar del limite inferior conforme al articulo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el articulo 37 del Código penal venezolano vigente.
Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas aplicando como pena el término medio y en virtud a la admisión de los hechos en la aludida norma sin pasar del limite inferior, quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado, en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; se establece fecha provisional de cumplimiento de pena el 19 de julio del 2014, toda vez que el acusado se encontraba detenido desde el día 19-07-2010 a la presente fecha bajo medida de privación judicial preventiva de libertad. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al acusado HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir, La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta la cual no es aplicable por sentencia con criterio vinculante de la Sala Constitucional; no obstante se le EXONERA del pago de las costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada al acusado y que fuera decretada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión y sede. Y así se declara.-

VIII
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo una pena de 6 a 8 años de prisión; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, antes identificado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se impone terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia numero 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano, HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que el acusado se encuentra detenido el día 19 de julio del 2014. QUINTO: Ratifica la medida privativa de libertad acordada al acusado y que fuera decretada por este Tribunal Primero de Control de esta Extensión y sede impuesta al ciudadano HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.367. Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de tramitar lo conducente a objeto de que se materialice el traslado del acusado HILARIO DE JESUS MUJICA MARCANO, hasta el Centro Penitenciario Región Capital Yare III. SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a la unidad de recepción y distribución de documentos en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión y Sede, realizando el respectivo computo, previa certificación de días de Despacho de este Tribunal por Secretaría. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo dispone el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En Ocumare del Tuy a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES
MP21-P-2010-002375