REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 11 de octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-002107
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO CERMEÑO, Fiscal 27º del Ministerio Público.
ACUSADO: ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-22.504.646.
DEFENSA: ABG. JESSIKA ESTRADA (Defensor Público Nº 07)
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 09 de octubre de 2012 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2011-0002107, seguida en contra del ciudadano, ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646 en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. ALEIDY GIL y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO
En la presente causa se identifica al acusado: ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1989, estado civil: soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Sector INAVI, calle principal, casa numero 6, al lado del modulo policial, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Angel Marcelo (V) y Coromoto García (V), numero de teléfono (0416) 346.65.44..
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 22.504.646, en fecha 06 de mayo de 2011, Los hechos que dan génesis al presente proceso acaecieron el día 06 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la mañana, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de servicio en la sede de su despacho policial, reciben llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz femenino, quien se identificó como Marisol Castañeda, informando ser residente del sector Brisas de Cantaclaro e indicando querer denunciar a un sujeto que se hallaba en ese instante el mencionado sector distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y manipulando un arma de fuego para protege su comercio ilícito, el cual es conocido en el sector como “El Menor”, indicando además la denunciante las características físicas del aludido sujeto, por lo que los funcionarios conforman una comisión a los fines de trasladarse al lugar señalado y verificar de esta manera la información suministrada, observando en la dirección a un ciudadano con las características similares el cual intentó darse a la fuga, siendo neutralizado por los efectivos, quienes proceden a practicarle la respectiva inspección corporal logran incautarle en el bolsillo trasero del short tipo bermuda de color beige que vestía, un (1) envoltorio de tamaño regular de papel aluminio contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga (marihuana), así como un (1) morral de tela de color rojo, tres (3) cartuchos sin percutir, dos (2) de color rojo, marca Cavin, calibre 16 mm y uno (1) maca UEE España, color verde, calibre 12 mm, dinero en efectivo, un (1) envase con tapa, de material sintético, de color blanco, con una etiqueta con una inscripción donde se lee merengada, contentivo en su interior de veinticuatro (24) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de restos vegetales y semillas de presunta droga, un (1) envase de material sintético de forma redonda con tapa de color rojo, marca Tuperrware, contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga (marihuana), una (1) capucha de tela de color azul, con una inscripción que se lee FOX, con dos orificios, de igual manera luego de realizar la inspección del área al perímetro del lugar donde se desarrolló el procedimiento, incautan cerca de los pies del ciudadano un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, sin serial ni marca visible, provisto en el cañón de dos (2) cartuchos sin percutir, calibre 12 mm, quien fue identificado como ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCIA, razón por la cual los funcionarios practican la detención preventiva del sujeto y trasladan el procedimiento a la sede de su despacho policial de adscripción.-
Luego en fecha 08-05-2011, el Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control de esta Extensión Judicial, realizó la audiencia la audiencia correspondiente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde, entre otras cosas, a solicitud del Ministerio Público, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 22.504.646, por considerar llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, en virtud de la imputación que por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley contra Armas y Explosivo en relación con el 277 del Código Penal y DETENCION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra Armas y Explosivo en relación con el 277 del Código Penal, le hiciere la representación Fiscal. Así mismo ordenó seguir el proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
En fecha 02-06-2011 el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. José Antonio Meneses, presentó formal acusación contra de los ciudadanos ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCIA, donde le atribuye a dicho ciudadano la presunta comisión del delito antes referido, y solicitó su enjuiciamiento.
En fecha 28-10-2011, este Tribunal en funciones de Juicio dio entrada a las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial y se fijó para el día 07-11-2011, el Sorteo Ordinario para la selección de escabinos; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas y el delito de DETENCION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra Armas y Explosivo en relación con el 277 del Código Penal. Posteriormente este Tribunal acordó PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, mediante acta en fecha 17-11-2012, y se fijo la audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público para el día 31-01-2012, la cual se ha diferido en distintas oportunidades por los motivos que constan en autos.
En tal sentido establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo siguiente:
“Art. 149. “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga excediere los límites máximos previstos en el artículo 153 de ésta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.”
Por su parte el artículo 277 del Código Penal, establece lo siguiente:
“…Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años...”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:.
PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Detectives MARLON SANCHEZ y CARDOZA FREDDY, Sub Inspector JONATHAN TOVAR y Agente BRANDO MILHER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCIA.
FUNCIONARIOS EXPERTOS:YOSMELY BLANCO, Agente al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realiza RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL signado bajo el Nº 9700-053-472 de fecha 07-05-2011. CESAR ESPAÑOL ADAMES, Químico Experto Profesional I y KRYSVANIA BENDANA, Farmacéutico Experto Profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizan EXPERTICIA BOTANICA, signada bajo el Nº 9700-130-5904, de fecha 06-06-2011. TESTIGOS: JOSE DIAZ y MARTIN MURILLO
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Técnico Legal, suscrito por YOSMELY BLANCO, Agente al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado bajo Nº 9700-053-472 de fecha 07-05-2011. 2.- Experticia Botánica, realizada por CESAR ESPAÑOL ADAMES, Químico Experto Profesional I y KRYSVANIA BENDANA, Farmacéutico Experto Profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizan EXPERTICIA BOTANICA, signada bajo el 9700-130-5904, de fecha 06-06-2011.3.- Acta Policial de fecha 06 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Detectives MARLON SANCHEZ y CARDOZA FREDDY, Sub Inspector JONATHAN TOVAR y Agente BRANDO MILHER, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, quienes alizaron la aprehensión del ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCIA.4.- Acta de entrevista de fecha 06 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano José Díaz, ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy. 5.- Acta de entrevista de fecha 06 de Mayo de 2011, rendida por el ciudadano Martin Murtillo, ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.
PRUEBAS DE LA DEFENSA TESTIMONIALES: ROSADO JESUS ALBERTO, GOMEZ KEILA YOSELIN y BLANCO GOMEZ DEYLIN JOSE
IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al acusado de autos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646 su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.
VI
DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.
Al acusado se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos,, estableciendo una pena de 8 a 12 años de prisión y de 3 a 5 años de prisión, aplicando al término medio y observando las circunstancias del caso en particular donde hubo un cantidad incautada que en base a la proporcionalidad, aplicar la pena en su límite inferior y hacer la rebaja hasta la mitad conforme al artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el articulo 37 del Código penal venezolano vigente.
Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas aplicando como pena el limite inferior y en virtud a la admisión de los hechos en la aludida norma hasta la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado, en CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; se establece fecha provisional de cumplimiento de pena el 07 de febrero del 2016, toda vez que el acusado se encuentra detenido desde el día 06-05-2011. Y así se declara.-
De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al acusado, ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646 a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir, La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta la cual no es aplicable por sentencia con criterio vinculante de la Sala Constitucional; no obstante se le EXONERA del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente ratificar la medida privativa de libertad acordada al acusado y que fuera decretada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión y sede. Y así se declara.-
VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646, a cumplir la pena de, CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, estableciendo una pena de 8 a 12 años de prisión y de 3 a 5 años de prisión respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646, antes identificado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se impone terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia numero 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646 del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que el acusado se encuentra detenido el día 07 de febrero del 2016. QUINTO: Ratifica la medida privativa de libertad acordada al acusado y que fuera decretada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión y sede impuesta al ciudadano ANGEL WLADIMIR CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.504.646. SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a la unidad de recepción y distribución de documentos en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión y Sede, realizando el respectivo computo, previa certificación de días de Despacho de este Tribunal por Secretaría. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En Ocumare del Tuy once (11) del mes de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
MP21-P-2011-002107
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