REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la imposición de la medida cautelar sustitutiva a los acusados JACKSON JOSÉ CASTRO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.437.167, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/07/1991, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Rodolfo Castro (f) y Lisette Olivares (v), residenciado en: Sector La Colina, Sector Santa Barbara, Casa S/N°, Color Amarillo, Estado Miranda y DAVID DANIEL DÍAZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.437.167, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/05/1993, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Nicolás Díaz (v) y María Ramírez (v), residenciado en: Sector La Colina, Sector Santa Bárbara, Calle Principal Nazareno, Casa N° 2, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, solicitada por la defensa del mismo, y acuerda mantener vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 21-07-2011, por el Tribunal 5º de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, al encontrarse vigentes los motivos que dieron origen a ella, previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de los acusados DAVID DANIEL DÍAZ RAMÍREZ y JACKSON JOSÉ CASTRO OLIVARES. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Acusado antes identificado de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES