REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 30 de octubre de 2012

202° y 153°

ASUNTO: MP21-P-2011-002952

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL :

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL 27° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ROSA MORNAGHINO

ACUSADO: ELVIS DANIEL SEGURA RONDON

VICTIMA: MARIA ASCANIO

DEFENSOR PUBLICO Nº 15: ABG. MARCOS CARAUCAN

DELITO: ROBO AGRAVADO Y Detentación Ilícita De Municiones, Previsto Y Sancionado En Los Artículos 458 Y 277 Del Código Penal.-


RESOLUCION JUDICIAL
(REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL)


Revisada como han sido las presentes actuaciones, seguida en contra del acusado ELVIS DANIEL SEGURA RONDON, en consecuencia este Tribunal con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la medida de coerción personal, que mantiene privado preventivamente de su libertad, este Tribunal para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Se inició el presente proceso en virtud de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ELVIS DANIEL SEGURA RONDON, en fecha 28 de mayo de 2011, por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Fuerte Guaicaipuro, siendo aproximadamente 01:45 horas de la madrugada, efectivos de la Guardia Nacional, quienes fueron alertados por llamada telefónica de una situación en el interior de un establecimiento comercial de nombre “BAR RESTAURANTE LA BINANZA”, quienes al verificar en el interior del mismo se encontraban dos sujetos aparentemente armados y al darles la voz de alto uno de estos emprendió veloz carrera saltando una pared y cayendo hacia una zona de maleza, dándole captura a uno de los sujetos a quien se le practicó una inspección corporal ubicándoles en el interior de un bolsillo del pantalón el cual vestía para el momento, la cantidad de seis capsulas de escopeta de calibre 12 sin percutir quien fue puesto a disposición del Ministerio Público.

En esta misma fecha el Tribunal 4º de Primera Instancia en funciones de Control de esta Extensión Judicial, realizó la audiencia la audiencia correspondiente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde, entre otras cosas, a solicitud del Ministerio Público, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ELVIS DANIEL SEGURA RONDON, por considerar llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, en virtud de la imputación que por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, le hiciere la representación Fiscal. Así mismo ordenó seguir el proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

En fecha 28-06-2011, el Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Rosa Monarguino, presentó formal acusación contra el ciudadano ELVIS DANIEL SEGURA RONDON, donde le atribuye a dicho ciudadano la presunta comisión del delito antes referido, y solicitó su enjuiciamiento.

En fecha 26-10-2011, este Tribunal en funciones de Juicio dio entrada a las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial y se fijó el Sorteo Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 y 155 en relación con lo establecido en el Articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-11-2011. En fecha 23-02-2012, este Tribunal acordó prescindir de los escabinos y fijo la audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público, para el día 03-04-2012, la cual se ha diferido en distintas oportunidades por los motivos que constan en autos.



SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Ahora bien, tomando en consideración que la prisión preventiva, aplicada como medida de coerción personal, persigue garantizar las resultas del proceso, evitando que el sub-júdice se sustraiga del mismo, siendo por tanto menester garantizar su asistencia a los actos del proceso y de igual manera poder ejecutar de manera efectiva la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de ser hallado culpable por el juzgador, sin menoscabo que la medida en referencia pueda ser revisada y modificada por una menos gravosa de posible cumplimiento, en caso de que las circunstancias que dieron origen a su imposición varíen de manera favorable, obedeciendo así a la regla rebus sic stantibus; y de no ser así se haría necesario mantener vigente la prisión cautelar a los fines antes expuestos.

Sobre el particular el profesor José María Asencio Mellao fija claramente el contenido y la operatividad de la regla rebus sic stantibus explicando que:

“Contenido. La regla rebus sic stantibus hace referencia a la dependencia de la vigencia de la prisión preventiva en un proceso determinado, de la subsistencia o invariabilidad de las razones y motivos que constituyeron la base de su adopción.

En su virtud, si dichos motivos desaparecen o varían a lo largo de la causa, correlativamente, la medida cautelar ha de sufrir los efectos derivados de tal modificación y consecuentemente debe ser levantada o acomodada a la nueva situación.”

En el caso que nos ocupa advierte este Juzgador que el legislador en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal estatuyó la presunción del peligro de fuga, al señalar en el parágrafo primero que “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años (…)”, supuesto este que fue considerado por el Tribunal en funciones de Control para dictar la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ELVIS DANIEL SEGURA RONDON.

Por otra parte observa este órgano jurisdiccional que el delito que le es imputado por el Ministerio Público, al ciudadano ELVIS DANIEL SEGURA RONDON y por el cual ha de ser enjuiciado, es ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el cual prevé para su autor una pena corporal de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION.

En tal sentido, este Tribunal al analizar las circunstancias y los supuestos de hecho tomados en consideración para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad contra del ciudadano ELVIS DANIEL SEGURA RONDON, aunado al quantum de pena probable a imponer, observa que los mismos se encuentra incólume, pues hasta el presente no han variado de manera favorable, las condiciones que dieron origen a la medida de coerción en referencia, siendo por tanto menester mantener vigente la medida de coerción personal que mantiene en prisión preventiva al acusado antes identificado, sin que ello deba interpretarse como una sanción anticipada, sino, como custodia necesaria a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a los actos del proceso. En consecuencia este Juzgador estima procedente y ajustado a derecho mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ELVIS DANIEL SEGURA RONDON,. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado ELVIS DANIEL SEGURA RONDON, de 21 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15/08/1989 , profesión u oficio obrero de la bonanza, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.881, con domicilio en Santa Teresa Olivares, calle principal, casa Nº EC-009, cerca del liceo Olivares Figueroa, hijo de Maria Rondon (V) y Armando Segura (V); decretada en su contra en fecha 29-05-2011, por el Tribunal 4º de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, al encontrarse vigentes los motivos que dieron origen a ella, previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Acusado antes identificado de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES




ASUNTO: MP21-P-2011-002952