REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la imposición de la medida cautelar sustitutiva a los acusados: PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ VIANA, titular de la cédula de Identidad N° V-23.665.936, natural de Barlovento, estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento:22/10/982, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado frente al Grande del Tuy, parte alta, casa de latón, vía Charallave Cúa, Miranda, hijo de JUAN ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ (f) y de MARIA SABINA VIANA (V), YONATHAN JAVIER HERNANDEZ VIANA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.514.460, natural de Santa Lucia estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento:11/05/1985, estado civil: soltero de profesión u oficio: obrero, residenciado Frente al Grande del Tuy parte alta, vía Charallave Cúa, casa de madera, a dos cuadras de la bodega, Estado Miranda, hijo de JUAN ALBERTO HERNANDEZ VASQUEZ (f) y de MARIA SABINA VIANA (V). y CESAR AUGUSTO MIJARES RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19-555.181, natural de Ocumare del Tuy de 30 años de edad, fecha de nacimiento: manifiesta que no recuerda, estado civil: casado, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en Quebrada de Cúa, Colinas de los Rosales, Calle Las Marías casa numero 90, sector 3, Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de CESAR RIOS REYES (V) y de MIRIAM MARGARITA PAEZ MIJARES, (V), solicitada por la defensa de los mismos, y acuerda mantener vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 08-08-2008, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, al encontrarse vigentes los motivos que dieron origen a ella, previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de los acusados CESAR AUGUSTO RIOS MIJARES, PEDRO ALEXANDER VIANA y YONATHAN JAVIER HERNANDEZ VIANA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer a los Acusados antes identificados de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.