REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 05 de octubre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-007048

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSMAR DIAZ.

DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 13: DR. FRANKLIN MERCADO

ACUSADAS: FLOR MARIA ROMERO ESCALONA,
Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472 y
BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. ALEIDY GIL

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.



Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 26 de septiembre de 2012 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2009-007048, seguida en contra de las ciudadanas, FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. ALEIDY GIL y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, las acusadas y su defensor solicitando una audiencia especial por admisión de los hechos, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS

En la presente causa se identifica a las acusadas: FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, natural Caracas, Distrito Capital, 58 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1954, estado civil: soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciado en: Vía la Raiza, Urbanización Guaicaipuro, Terraza 05, numero de casa 13-A, a cinco casas del liceo Guaicaipuro, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo del ciudadano Eulogio Romero (V) y de la ciudadana Ismenia Escalona (F), numero de teléfono 0424-156.27.24 y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, natural Caracas, Distrito Capital, 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1982, estado civil: soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: Vía la Raiza, Urbanización Guaicaipuro, Terraza 05, numero de casa 13-A, a cinco casas del liceo Guaicaipuro, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo del ciudadano Oscar Mijares Yamosa (V) y de la ciudadana Flor María Romero (V), numero de teléfono 0424-161.10.57

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Se inició el presente proceso en fecha 05 de noviembre de 2009, con motivo de los hechos descrito en el acta policial “…cuando funcionarios policiales se trasladaron a la vivienda de los imputados de autos, en virtud, de existir una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, debidamente acompañados de dos testigos instrumentales y hábiles, logrando incautarle a la ciudadana SCARLE BRENDA MIJARES ROMERO, FLOR MARIA ROMERO ESCALONA, en sus partes intimas dos envoltorios de material sintéticos contentivos de un polvo de color blanco, la cual arrojo como resultado en la experticia químico – botánica el peso de veintidós gramos aproximadamente de Cocaína; motivo por el cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos FLOR MARIA ROMERO ESCALONA, MIJARES ROMERO BRENDA SCARLE y PACHECO ROMERO VICTOR JULIO, quienes se le incautaron la referida droga, razón por la cual trasladaron el procedimiento a la sede del Despacho.


Posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2009, realizada como fue la correspondiente audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Segundo en funciones de Control con sede en la ciudad de Valles del Tuy, ante la imputación hecha por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra la acusada antes identificada, por su presunta participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, consta el respectivo auto motivado por la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal


En fecha 11 de enero de 2010 la Fiscalía 16º Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó el correspondiente acto conclusivo de la investigación, acusando a las ciudadanas: FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736,por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó el enjuiciamiento de dicho ciudadano (folio 104 al 123, pieza 1).

En fecha 01 de marzo de 2010 se realizó la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR donde el Tribunal 2º de Control luego de oír la exposición de las partes, admitió la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra de las ciudadanas: FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, se hizo mención de la calificación jurídica de los hechos admitiendo por el Tribunal Segundo de Control de la siguiente forma: por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó el enjuiciamiento de dicha ciudadana y emite el respectivo auto de apertura a juicio (folio166 al 178, pieza 1).

Luego en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 del mes de marzo de 2010, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Segundo (N° 2) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, estado Miranda, el Ministerio Público fundamento la acusación, ofreció sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente a las imputadas, FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al ciudadano Juez el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., lo siguiente:
“…Capítulo I Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. …”

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Segundo de Control de esta sede, en fecha 01 de marzo de 2010, mediante la cual admitió totalmente el escrito de acusación, presentado por la Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de las acusadas : FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio .
En fecha 30 de abril de 2010 se recibe la presente causa emanada del Tribunal Segundo Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede, en contra de las ciudadanas FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal fija el SORTEO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 y 155 en relación con lo establecido en el Articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ordenó iniciar el trámite correspondiente para constituir el Tribunal Mixto, conforme lo prevén los artículos 65, 155 y 163, todos del Código Orgánico Procesal Penal(actualmente derogado dicho articulo conforme a la Disposición Segunda último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio del 2012), permaneciendo las ciudadanas FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736,, hasta la presente fecha sin celebración de juicio oral y público, siendo objeto de interrupciones por causas no imputables a las acusadas y existiendo la solicitud por parte del mismo de admitir los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la defensa, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:.

PRUEBAS TESTIMONIALES:. Funcionarios: Rojas Michelle, Quintero Elias, Muñoz Alfredo, Cardoza Freddy, Orozco Jorby, Ecker Julián, Reyes Richard, Experto Atilia Graterol, Carlos Mora, el ciudadano Gutiérrez Yovanny, Crespo Luis..
PRUEBAS DOCUMENTALES Experticia de Reconocimiento legal N° 97000531019 y Experticia de Drogas de fecha 02-11-09, Nº 97001302555..

PRUEBAS DE LA DEFENSA: TESTIMONIALES : Zambrano Belisario María Luisa, Hidalgo González Justina Raquel y Gallardo Rodríguez Vilma Mayerlin;

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto a las acusadas de autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso a las acusadas, FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente las ciudadanas de manera separada FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, , su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

VI
DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa de las acusadas, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.

Al acusado se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo una pena de 8 a 10 años de prisión, aplicando al término medio y observando las circunstancias del caso en particular donde hubo un cantidad incautada que en base a la proporcionalidad, aplicar la pena en su límite inferior y hacer la rebaja hasta la mitad conforme al articulo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el articulo 37 del Código penal venezolano vigente.
Finalmente, las acusadas se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas aplicando como pena el limite inferior y en virtud a la admisión de los hechos en la aludida norma hasta la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado, en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; se establece fecha provisional de cumplimiento de pena el 06 de noviembre del 2013, toda vez que las acusadas se encontraba en libertad y estuvieron detenidas desde el 06 de noviembre de 2009 hasta el 01 de marzo de 2010 manteniéndose bajo arresto domiciliario hasta el día 26-09-2012 la ciudadana BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, en el cual este Tribunal sustituyo tal medida. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se CONDENA a las acusadas FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736,, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir, La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta la cual no es aplicable por sentencia con criterio vinculante de la Sala Constitucional; no obstante se le EXONERA del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, las acusadas admitieron los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a las acusadas y que fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control y Primero de Juicio ambos de esta Extensión y sede. Y así se declara.-
VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a las ciudadanas FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736,, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo una pena de 8 a 10 años de prisión; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, en concordancia con el artículo 347 primer aparte, y disposición final segunda, ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA a las ciudadanas, FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736,, antes identificadas a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se impone terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia numero 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA a las ciudadanas FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que las acusadas se encuentran bajo medida cautelar el día 06 de noviembre del 2013. QUINTO: Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a las acusadas y que fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control y Primero de Juicio ambos de esta Extensión y sede impuesta a las ciudadanas FLOR MARIA ROMERO ESCALONA HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.472, y BRENDA SCARLE MIJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.736, SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a la unidad de recepción y distribución de documentos en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión y Sede, realizando el respectivo computo, previa certificación de días de Despacho de este Tribunal por Secretaría. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo dispone el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En Ocumare del Tuy a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA


MARLENE CABRILES
MP21-P-2009-007048