REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la imposición de la medida cautelar sustitutiva a los acusados YONAIKER JOSE ROMERO MORILLO, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Cúa Municipio Rafael Urdaneta, residenciado en: Barrio San Miguel, Calle Nueva, Frente, a la Cancha Deportiva, Casa S/N, Nueva Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 05/04/1992, de 18 años, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.779.035, de padre Orlando José Romero (V) Y Yajaira Marcano Morillo (V) y LUIS OLIVER PANTOJA PRIN, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Cúa Municipio Rafael Urdaneta, residenciado en: Barrio San Miguel, Calle Nueva, Frente, a la Cancha Deportiva, Casa S/N, Nueva Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 13/02/1992, de 18 años, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.778.056, de padres Flor Maria Prin (V) y Luis Mario Pantoja Prin (V); solicitada por la defensa del mismo, y acuerda mantener vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 08-10-2010, por el Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, al encontrarse vigentes los motivos que dieron origen a ella, previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de los acusados YONAIKER JOSE ROMERO MORILLO Y LUIS OLIVER PANTOJA PRIN. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Acusado antes identificado de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.