REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano LUIS ALFREDO HURTADO RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.739, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 27/07/1970, estado civil: soltero, de profesión u oficio: operario de impresión, residenciado en el calle Venezuela, sector san José, Rosa Mística, casa numero 08, diagonal a la casa de Herbalife, El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Bolivariano de Anzoátegui, teléfono 0283-515.62.24, hijo de Oneida Ravelo (F) y de Rosauro Hurtado (V),) por el lapso de un año (01) AÑOS; Dicho lapso comprenderá desde el día 14 de septiembre del año 2012 hasta el día 14 de septiembre del año 2013, donde finalizado dicho régimen de prueba, se convocará una audiencia notificando a las partes, donde se hará constar si se realizó el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas SEGUNDO . Impone al acusado LUIS ALFREDO HURTADO RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.739, las condiciones siguientes: 1.-Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días durante el año de prueba. 2.- Residir en un lugar determinado, 3.- Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Permanecer en un empleo fijo y 5.- Asistir a Charlas de Violencia de genero en cualquier institución especializada en tal materia de la jurisdicción donde reside, el presente régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por el delegado de prueba que se designa con la Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación respectiva según la jurisdicción del estado bolivariano de Miranda, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal advirtió a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. TERCERO: Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de imputado. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.