EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7932.

Parte demandante: Ciudadana SILVANA DEL CARMEN GARCIA CARPIO, colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte AM629536.

Abogado Asistente: Abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.20.

Parte demandada: Ciudadano ISSA ALFREDO ABOMOHOR SEGEBRE, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.746.604.

Abogado Asistente: No consta en autos.

Acción: Exequatur.

Motivo: Desistimiento de la solicitud.

Capítulo I
UNICO

Constituye un criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2006, caso Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

En el presente caso, como anteriormente se expresó, compareció la ciudadana SILVANA DEL CARMEN GARCIA CARPIO, asistida por el profesional del derecho DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, ambos identificados, y mediante diligencia del 25 de julio de 2012, procedió a desistir de la solicitud de exequátur interpuesta, tal como se evidencia de la siguiente cita:
“Hoy miércoles 25 de julio, en horas de despacho, del año 2012. Comparece la ciudadana Silvana del Carmen Faria Carpio, civilmente hábil de nacionalidad colombiana portadora del pasaporte numero AM629536. Asistida en este acto por el profesional del derecho David Díaz inscrito en el inpreabogado 140.260, a los fines de: Vista la solicitud de exequátur que reposa en el expediente numero 127932, nomenclatura de este Tribunal, voluntariamente manifiesto el desistimiento de dicha solicitud y a su vez solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal devolver los originales consignados. Es todo, se leyó se acepto y conformes firman”.
Conforme a la anterior transcripción, se concluye que quien desiste, tiene cualidad plena para desistir de la presente solicitud, y en consecuencia, esta Alzada considera procedente en derecho el desistimiento de la solicitud propuesta, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento efectuado en fecha 25 de julio de 2012, por la ciudadana SILVANA DEL CARMEN GARCIA CARPIO, colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº AM629536, asistida por el Abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.260, de la solicitud de exequátur.

Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del caso.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA ACC.

ANDREA VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECREATARIA ACC.


ANDREA VELASQUEZ



YD/AV/ycc.-
Exp. No. 12-7932.