EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 10-7399.

Parte Accionante: MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.154.84, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.187, quien actúa en su propio nombre y representación.

Parte Accionada: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Amparo Constitucional.

Capítulo I
UNICO

La presente acción de amparo fue interpuesta por la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, este Juzgado Superior admitió la solicitud de protección constitucional, y ordenó notificar a la parte presuntamente agraviante y a todas aquellas partes que intervinieron en el juicio que dio origen al Amparo Constitucional. Asimismo, ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, con sede en Los Teques, a los fines de participarle la apertura del presente procedimiento de Amparo Constitucional e instándolo a designar Fiscal respectivo.

Mediante diligencia del 10 de agosto de 2011, compareció el Alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación librada al ciudadano JOSE REY RIOS, manifestando su imposibilidad de notificarlo, fecha desde la cual, no consta en autos ninguna actuación por parte de la accionante tendente a la notificación del referido ciudadano, salvo un escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual arguye nuevos alegatos.
En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de autos, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en la sentencia No. 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos:
“(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.
Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Subrayado añadido).
Conforme a tal criterio, el cual acoge esta Alzada, los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta, por lo que, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, y siendo que en el presente caso no afecta el orden público ni lesiona el interés general, esta Azada declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. ASI SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo: Regístrese, notifíquese y publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA ACC

ANDREA VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC

ANDREA VELASQUEZ

YD/rc*
Exp. No. 11-7399