JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7983.

Jueza Inhibida: Dra. ANA MARIA BONAGURO BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 11 de octubre de 2012 contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ANA MARIA BONAGURO BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, planteada en los siguientes términos:

“…Constan en expediente Nº 3122-10, en la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ORLANDO SIMON PEREZ AVILA contra ELIECER QUIROZ OPINO, que en fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal a mi cargo profirió sentencia definitiva en el presente caso, declarando SIN LUGAR la demanda intentada por no haber demostrado en el transcurso de la litis que el incumplimiento del demandado en la ejecución de un contrato relacionado con la elaboración de un vestier en el hogar del demandante, se debió a la utilización errónea del material contratado para la fabricación del vestier que según el decir del demandante era de cedro puro, así como tampoco demostró el incumplimiento del demandado en cuanto al tiempo de entrega de dicha obra contratada, en razón a esta decisión en fecha 11 de mayo de 2012 el apoderado judicial de la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia, es por ello que se remitió al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el presente expediente a los fines de que conozca del recurso de apelación intentado, en razón de ello el referido Juzgado dicto sentencia en fecha 17 de septiembre de 2012 en el cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte actora de la presente causa, en consecuencia SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado a mi cargo y ordena REPONER la causa al estado que el Tribunal a mi cargo ordene a la entidad bancaria Banesco Agencia del Buenaventura evacuar la copia certificada del cheque No.46401369 y los datos de la persona que lo cobró, no obstante a tales directrices considera quien aquí suscribe que proferir reponer la causa al estado de evacuación de la prueba indicada en la sentencia de alzada, conllevaría a dictar una nueva sentencia, hecho este que ya se materializó al decidir con los elementos probatorios evacuados para ese momento y en los términos que considere pertinentes e idóneos, por lo que fundamentar mi criterio; en estos momentos, luego de evacuada la prueba ordenada por mi Superior, sería realmente dificultoso, por lo que mal podría yo decidir de nuevo, cambiando mi posición respecto de ese caso, es por ello y a los fines de garantizarle la debida imparcialidad que los justiciables merecen y que intachablemente he venido ejerciendo, que el presente caso y por situaciones que surgieron luego de haberse sustanciado y decidido el asunto sometido a mi conocimiento, como anteriormente deje expresado, es por lo que considero que ha surgido en mi persona una incapacidad subjetiva para llevar a cabo una nueva decisión modificando un criterio que ya he dejado explanado en la presente causa, en razón de ello, y por cuanto el caso se suscita en este expediente no se encuentra encuadrado dentro de los supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es que fundamento la presente INHIBICIÓN SOBREVENIDA en la sentencia emanada de nuestro mas alto Tribunal exactamente de la Sala constitucional de fecha 07 de agosto de 2003 con ponencia del magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA, la cual contiene lo siguiente:
…Omissis…
En la Jurisprudencia anteriormente citada, los jurisconsultos han dejado por sentado que hay muchas circunstancias que se pueden presentar en un juicio que puedan hacer que surjan en el juez una incapacidad subjetiva que no se encuentren enumeradas en los ordinales del artículo 82 ejusdem que regulan este tipo de recursos es por ello y en fundamento a la jurisprudencia ut-supra mencionada, de forma sobrevenida en el conocimiento de la presente causa. Es por esto y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem que se acuerda remitir copia certificada de la presente incidencia…”.
(Fin de la cita)

Así las cosas, esta Juzgadora del análisis de las actas cursantes en la presente incidencia, observa en primer lugar que, los hechos alegados por la Dra. ANA BONAGURO BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no están fundamentados en forma legal, ni en ninguna causal establecida en la Ley, aun cuando señaló haber emitido su opinión sobre el pleito principal al dictar sentencia definitiva, encuadrándose indudablemente dentro de los supuestos establecidos por el legislador, en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, lo cual obvio deliberadamente, encuadrándola en criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta.

En segundo lugar, no consta en el expediente remitido a esta Alzada actuaciones que puedan sustentar o avalar los hechos expresados por la funcionaria inhibida, que sustenten los alegatos esgrimidos en su acta de inhibición, que permitan a esta Alzada un criterio de veracidad para así ponderar la procedencia o no de la inhibición propuesta.

Por tanto, al verificarse que sólo cursa en el expediente el acta suscrita por la Jueza inhibida, sin que consten las actuaciones que sustenten tal inhibición, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición no se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, no obstante de existir en la Ley, es por lo que este Juzgado Superior declara sin lugar la inhibición planteada por la Abogada ANA MARÍA BONAGURO BLANCO actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 11 de octubre de 2012, por la Dra. ANA MARIA BONAGURO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

LA SECRETARIA

ANDREA VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECREATARIA

ANDREA VELASQUEZ





YD/AV/ycc.-
Exp. No. 12-7983