EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7976.

Parte actora: MARÍA JOSEFINA HERNÁDEZ MARSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.154.841, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187, quien dice actuar en nombre y representación de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.781.542 .

Parte demandada: JOSÉ REY RÍOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.138.487.

Apoderado Judicial: No consta en autos.

Motivo: Amparo Constitucional.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, quien actúa en representación de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, ambas identificadas, contra la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Recibidas las actuaciones en fecha 27 de septiembre de 2012, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012, signándole el No. 12-7976 de la nomenclatura interna de este Despacho. Asimismo, se fijó un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II
DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

Mediante escrito de solicitud de Amparo Constitucional presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, expuso entre otras cosas lo siguiente:

Que actúa judicialmente en representación procesal de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA.

Que solicita a tenor del artículo 51 de la Constitución de 1999, la sentencia judicial definitiva firme para la petición de la suma liquida de dinero solicitada durante diez (10) años al intimado ciudadano JOSÉ REY RÍOS.

Que la cuantía total de la petición dineraria durante veinte (20) años (119-2011), contra JOSÉ REY RÍOS es de mil doscientos trece mil bolívares (Bs. 1.213,00), por conceptos de costas preliminares.

Que el Abogado JOSÉ PEREZ VIANA BRITO, no presentó a los autos los argumentos de Derecho que impidieran la sentencia definitiva.

Que consta en autos (expediente No. 29.675 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) que fue la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA quien accionó la indemnización.

Que un principio jurídico dice, donde una vez se accionó o se entablo un litigio también debe terminar el asunto con la decisión judicial adecuada a la petición demandada.

Que en el año 1991, la acción civil para demandar la indemnización de daños y perjuicios provenientes de la culpa personal y dolo procesal del demandado (expediente No.88-5046 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), fue admitida a procedimiento ordinario (expediente No. 91-8750).

Que se demando directamente como autor de la lesión moral y del perjuicio económico causado por el mal uso de un derecho propio al ciudadano JOSÉ REY RÍOS.

Que consta en autos (expediente No.11-7673 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) que el día 12 de agosto de 2011, la ciudadana MARIA DEL PILAR NOVO INSUO, asistida por su persona, le confirmó a la ciudadana Juez Superior YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ, su derecho subjetivo sustancial de ser dinerariamente indemnizada por el ciudadano JOSÉ REY RÍOS.

Que consta en autos (expediente No. 27.172 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) 2002/2003 la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, en defensa de la petición de indemnización ejercitada desde el año 1991 consolidó en los autos (expediente No. 91-8750 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), y ante la autoridad territorial competente, la petición de la demanda de indemnización.

Que la confirmación no era nuevos hechos, sólo consolida el derecho subjetivo sustancial, que desde el año 1991 (expediente No. 91-8750) al año 2008 (expediente 28.062), ha hecho valer la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, ante el Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Que el día 24 de julio de 2012 la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, con sujeción a la norma ética instituida en el artículo 4 del Código de Ética profesional del Abogado del 15 de septiembre de 1985 aún vigente defendió por escrito ante la Juez Superior Civil YOLANDA DEL CARMEN DIAZ (expediente No. 11-7715), con copia para el Juez Civil de Primera Instancia (expediente 19.429) respectivamente, el derecho subjetivo sustancial de MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA.
Que consta en autos (expedientes Nos.91-8750, 24.202, 27.172, 28.062 y 29.675 del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) y así lo conoce desde el año 2007/2008 la Juez Civil ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.

Que tiene veintiún (21) años 1991-2012 utilizando nacional tolerancia con la pre variación procesal de otros colegas, a la vez que defiende un sentido procesal, con independencia de profesional, honesta y proba la petición de indemnización que corresponde a la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, por mandato de la Ley Civil, la cual fue lícitamente intimada nuevamente en el año 2002/2003.

Que la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA, solicito oral y públicamente (artículo 257 y 26 de la Constitución de 1999) la sentencia judicial civil contra JOSÉ REY RIOS, a la ciudadana Juez ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, como respuesta constitucional procesal civil a la petición de indemnización intimada por la cantidad de mil doscientos trece bolívares (Bs.1.213. 00) de estricto derecho.

Que la inobservancia sustancial de las normas procesales crea responsabilidad individual por mandato constitucional.

Que el ciudadano JOSÉ REY RÍOS, no fue obligado legalmente a cumplir con el debido proceso en las pruebas que debe presentar todo intimado por la vía judicial como obligado a indemnizar.

Que la culpa próxima al dolo, es dolo. Causa lesión quien perjudica otro injustamente. Ciudadano JOSÉ REY RÍOS (expediente No. 88.5046 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), por mal uso de su condición de parte de la relación jurídica existente en el año 1988, denominada “Mesón do Novo Rey”, causó no solo lesión moral sino también perjuicio económico a la otra parte en esa relación bilateral.

Que es de equidad que la Juez Civil ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ tome en cuenta lo siguiente: 1) el Abogado JOSÉ BRITO PEREZ VIANA asumió en el año 2002 en el expediente No. 91-8750 la defensa y asistencia jurídica del intimado JOSÉ REY RÍOS. Su obligación ética era presentar los argumentos de Derecho que: a) desvirtúen los hechos lesivos cometidos por l ciudadano JOSÉ REY RÍOS (expediente 88-5446); b) anulen el estricto derecho la acción jurídica personal de MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA (expediente 91-8750) impidan la petición de costas preliminares (expediente 24.202) causales desde el año 1992 y la exigencia (expediente 27.172) de suma líquida de dinero por los daños provenientes del obrar doloso y abusivos de JOSÉ REY RÍOS.

Que no es cierto que la parte peticionaria de la cantidad de mil doscientos trece bolívares (Bs. 1.213,00) haya desistido (expediente No. 29.675) de la solicitud de sentencia judicial adeudada a la petición accionada.

Finalmente solicito que se admita la presente solicitud oral y pública ejercitada contra el intimado JOSÉ REY RÍOS, que se le de entrada como nuevo expediente expediente judicial indemnizatorio civil, y que se dicte la sentencia judicial por la cantidad de mil doscientos trece bolívares (Bs.1.213, 00), contra el ciudadano JOSÉ REY RÍOS y a favor de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVO INSUA.

Fundamentó su solicitud en los artículos 17, 18, 25, 26 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Capítulo III
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Mediante decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se adujeron entre otras cosas las siguientes consideraciones:

“(…) se infiere que se trata de una solicitud de amparo constitucional, cuyo contenido coincide en muchos aspectos con otras solicitudes de amparo constitucional planteada por la misma abogada ante este Tribunal y otras conocidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales insiste en reclamar por vía constitucional el pago de la suma, que en este caso asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.1.213.000,00) razón por la cual estima este Juzgador hacer un pequeño recuento de las solicitudes que por ese mismo motivo a conocido este órgano constitucional:

• La querellante en fecha 11 de febrero de 2004, interpuso solicitud de amparo constitucional en contra del ciudadano JOSE REY RIOS, en el cual requiere la ejecución forzosa de la suma de de 280.000,00 que fue declarada INADMISIBLE decisión que fue confirmada el 6 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial (Exp. No. 24202 de la nomenclatura de este Tribunal).
• En fecha 10 de agosto de 2007, la abogada querellante plantea solicitud de amparo constitucional en contra del ciudadano JOSE REY RIOS, en el cual pide que se admita y se resuelva la misma con mandato de pago reclamado a tal efecto la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 933.000,00) que actualmente equivale a NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.933.000,00). A dicha solicitud se acumuló la signada con el No. 28062, también nomenclatura de este Tribunal, la cual fue planteada el 4 de junio de 25008, en el cual es peticionado nuevamente el pago de la suma expresada y mediante sentencia de fecha 21 septiembre de 2009, este Tribunal declaró el ABANDONO DEL TRÁMITE por no haber sido consignadas copias fotostáticas requeridas en el auto de admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, lo que podía sino considerarse como una como una conducta pasiva de la presunta agraviada, quien afirmó precisar urgente la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (60) meses, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, terminado el procedimiento.
• El 07 de diciembre de 2009, ejerció recurso de amparo constitucional contra el referido ciudadano JOSÉ REY RIOS, ya identificado, en el cual fue remitido al Juzgado Superior de Miranda en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
• En fecha 8 de julio de 2011, por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, ya identificada, constante de un (01) folio útil consignó escrito contentivo de solicitud de Amparo constitucional en el cual requiere, con base en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales… Siendo declarado mediante decisión dictada por este mismo Juzgado y fechada (27) días del mes d julio de dos mil once (2011) lo siguiente:

“(…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que incoó la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ –MARSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187, quien dice actuar en representación de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVA INSUA, contra el ciudadano JOSÉ REY RÍOS, todos ampliamente identificados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ-MARSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187, para que se determine a través del procedimiento correspondiente, la existencia o no de responsabilidad disciplinaria con relación a las presentes actuaciones (…).

Así las cosas, este Tribunal observa que abogada accionante en el escrito que da origen a las presentes actuaciones plantea la misma solicitud de amparo que en reiteradas oportunidades ha sido declarada inadmisible, cambiando en ella únicamente, la suma que por la vía de amparo constitucional pretende sea indemnizada, poniendo en movimiento el sistema de justicia para resolver un planteamiento respecto del cual ya ha recibido respuesta no sólo por parte de este juzgado sino también de otros órganos jurisdiccionales, especialmente del Tribunal Supremo de Justicia.

…omissis…

Con base a las consideraciones precedentes y los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, que además fueron proferidos en acciones de amparo constitucional interpuesta por la misma abogada, que hoy actúa como accionante, en la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, debe este juzgado declarar INADMISIBLE la acción por amparo constitucional que incoó la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ- MARSAN quien dice actuar en representación de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVA INSUA, ambas ampliamente identificadas en este fallo por pretender una condena de indemnización pecuniaria por vía de amparo constitucional, y así se decide(…).
(Fin de la cita)

Capítulo IV
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO


Con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a los Juzgados Superiores en el marco procedimental expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); en el sentido de que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consultas y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a la de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en primera instancia constitucional.

No obstante lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, (caso: ANA MERCEDES BERMÚDEZ, contra la decisión que dictó el 27 de agosto de 2003, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) derogó la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejando garantizado el acceso a la justicia a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.

Entonces, al constatarse que la sentencia que hoy ocupa la atención de este Juzgado Superior, fue recurrida en apelación, y, fue proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo ello da pie para declarar, a la luz de la jurisprudencia reseñada, que este Juzgado Superior, es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo al recurso de apelación ejercido contra la mencionada decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada conocer de la presente acción de amparo constitucional en virtud de la apelación que efectuara la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, quien dice actuar en representación la ciudadana MARIA DEL PILAR NOVO INSUA, ambas identificadas, en contra de la decisión de fecha 12 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por la referida profesional del Derecho.

En el caso bajo estudio evidencia esta Juzgadora que, la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN fundamentó su pretensión constitucional, basándose en el argumento de que se dicte sentencia definitivamente firme, respecto al pago por la cantidad de mil doscientos trece bolívares (Bs.1.213,00), en contra del ciudadano JOSÉ REY RÍOS, y a favor de la ciudadana MARIA DEL PILAR NOVO INSUA, conforme a los artículos 51 de la Constitución de 1999, 16, 17, 18, 25 , 26 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 243 del Código de Procedimiento Civil, entre otros.

Por otra parte, se desprende de la solicitud que la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN hace referencia a una serie de causas que en su mayoría coinciden con la presente solicitud, en el sentido de que insiste en ser dinerariamente indemnizada por el ciudadano JOSÉ REY RÍOS por vía de amparo constitucional, interpuestas ante este Juzgado Superior y ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Así las cosas, para la decisión sobre la admisibilidad de la presente demanda de amparo, este Juzgado Superior observa que, conforme a la jurisprudencia sobre la materia, el amparo como medio de tutela constitucional, sólo procede ante la verificación de violaciones o amenazas de violaciones de derechos o garantías constitucionales, más no como procedimiento intimatorio.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada considera que el criterio sostenido por el referido Juzgado, al haber señalado que la acción de amparo constitucional que plantea la actora es la misma solicitud que en reiteradas oportunidades ha sido declarada inadmisible, fue ajustada a derecho, por cuanto la pretensión de la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN con la interposición de la acción de amparo constitucional es el pago de una suma dineraria, tal y como señaló en el escrito de solicitud, no siendo el medio idóneo para su pretensión, ya que contraría los principios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional al dejar sentado, que la acción de amparo constitucional tiene como objeto la restitución de la situación jurídica infringida y en ningún caso se puede convertir en un medio para crear nuevas situaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a las consideraciones expuestas, esta Alzada debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, quien dice actuar en representación de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVA INSUA y en consecuencia, se confirma bajo las consideraciones esgrimidas en la presente motiva, la decisión proferida el 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal y como se declarara de manera clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo VI
DISPOSITIVO

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187, quien dice actuar en representación de la ciudadana MARÍA DEL PILAR NOVA INSUA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-781.542, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cuarto: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su debida oportunidad legal

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

LA SECRETARIA ACC

ANDREA VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).

LA SECRETARIA ACC

ANDREA VELASQUEZ





YD/RC/ycc.-
Exp. No12-7976.