REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 10 de octubre de 2012


202° y 153°


De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 17 de septiembre de 2012, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS P.I.T. EXPRESS, C.A.., a cancelar a la parte actora, el monto en ella determinado, mas los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.

Así mismo se observa que mediante aclaratoria de fecha 24 de septiembre de 2011, ordenó que se descontaran los adelantos recibidos del cálculo que debía hacerse de los intereses sobre antigüedad y dejó constancia del monto de tales adelantes. De igual forma, corrigió un error material observado en el monto descontado en la sentencia definitiva.

En este sentido se observa que en la parte motiva de la sentencia se condenó a pagar la cantidad de treinta y dos mil setecientos veinticinco bolívares con tres céntimos (Bs. 32.725,03) según el siguiente detalle:

Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad 18.922,00
Pago Realizado 24.033,77
Vacaciones 12.923,30
Bono Vacacional 7.901,52
Utilidades 3.461,58
Indemnización de Antigüedad - 125 8.469,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 5.081,40
Total Condenado 32.725,03

Así mismo, se observa que en aclaratoria publicada en fecha 24 de septiembre de 2012, modificó el monto descontado de la siguiente manera:

Monto Bs.
Descontado en sentencia 24.033,77
Descontado en aclaratoria 24.042,26
Deferencia -8,49

Por tal motivo, se deduce que en definitiva y como consecuencia de la aclaratoria, el monto condenado es la cantidad de treinta y dos mil setecientos dieciséis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 32.716,54) por los siguientes conceptos:


Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad 18.922,00
Pago Realizado 24.042,26
Vacaciones 12.923,30
Bono Vacacional 7.901,52
Utilidades 3.461,58
Indemnización de Antigüedad - 125 8.469,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 5.081,40
Total Condenado 32.716,54

Monto Bs.
Condenado en sentencia 32.725,03
Condenado en aclaratoria 32.716,54
Diferencia 8,49

Igualmente se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que el fallo quedara firme.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda, hasta que la sentencia quedara firme.

Así mismo, se condenó los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tal efecto, ordenó que los cálculos se realizaran por este Tribunal en funciones de ejecución.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:

DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Con respecto a este concepto, la sentencia a ejecutar textualmente indicó:

“Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados mes a mes de conformidad con el literal “B”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable a esta causa, sin capitalización de los mismos, se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar estos tres últimos cálculos. .” (Subrayado del Tribunal).

Se observa igualmente que en la posterior aclaratoria publicada en fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó:
“Sin embargo y efectivamente, este Tribunal integró en un solo monto los distintos conceptos laborales pagados durante la relación laboral, y para realizar el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad y por ende los intereses moratorios y corrección monetaria, es necesario, para su mejor entendimiento:
1) Determinar el monto que resulte del concepto por prestación de antigüedad, una vez deducido la cantidad por adelantos y anticipos durante la relación de trabajo.
2) Determinar el monto que por cobro de intereses sobre prestación de antigüedad fue pagado al actor durante la relación de trabajo. (…).
Así mismo, el Juez de ejecución, deberá conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del texto de íntegro de la sentencia, calcular los intereses sobre prestación de antigüedad, con base al capital que anualmente se establezca, deducidos de los anticipos por este derecho a cuyo resultado deberá descontar la cantidad de novecientos noventa bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.990.59), monto éste cancelado por concepto de intereses sobre prestaciones durante la relación de trabajo.
De igual forma para el cálculo de los intereses de mora y la indexación judicial, además de los parámetros establecidos en el fallo, el Juez de Ejecución deberá tomar como monto la cantidad de bolívares veinticuatro mil cuarenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 24.042,26), que corresponde a la cantidad condenada a pagar menos los adelantos anticipos y pagos por los distintos conceptos arriba discriminados, mas el monto que resulte del cálculo que realice por intereses sobre prestación de antigüedad. Así se deja establecido.- ” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

En este sentido, se observa que los intereses sobre antigüedad se encuentran fundamentados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que indica textualmente:

“La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…)
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. (…).
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Subrayado del Tribunal).

Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Antigüedad, se destaca que el contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 1997, indica que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, es decir, los intereses que deben ser calculados durante este periodo se hará sobre lo que debió depositarse mes a mes.

En el presente caso, la sentencia indica que comenzó a devengar antigüedad a partir del mes de septiembre de 1999, tal como se observa al folio 22 de la presente pieza.

De igual forma, se destaca que la sentencia a ejecutar, en la parte motiva, descontó del total a pagar, el monto cancelado por este concepto cursante en las actas del expediente.

En este sentido, se observa que los descuentos señalados en la aclaratoria publicada son los siguientes:



En este sentido, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad se tomará en cuenta el anterior adelanto por concepto de antigüedad e intereses cancelado según el anterior detalle.

Seguidamente, se establece que para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se toma la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calcula mensualmente solamente sobre el acumulado mensual durante el periodo de doce (12) meses que comprende desde septiembre de cada año, hasta agosto del año siguiente.

Para continuar con el siguiente período, en cada mes de septiembre se suma el monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad al monto de los intereses acumulado durante el año inmediatamente anterior.

Posteriormente, se inicia nuevamente el cómputo de los intereses, acumulativos desde el mes de septiembre, finalizando en agosto del siguiente año y así durante cada año de vigencia de la relación laboral.
Así mismo, se toman en cuenta los adelantos indicados en la sentencia a ejecutar obteniendo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Jun-99 0,00 0,00 0,00 24,84 2,07 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-99 0,00 0,00 0,00 23 1,92 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-99 0,00 0,00 0,00 21,03 1,75 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-99 44,21 0,00 44,21 21,12 1,76 0,78 0,00 0,78 44,99
Oct-99 44,21 0,00 88,42 21,74 1,81 1,60 0,00 2,38 90,80
Nov-99 44,21 0,00 132,63 22,95 1,91 2,54 0,00 4,92 137,55
Dic-99 44,21 48,61 128,23 22,69 1,89 2,42 0,89 6,45 134,68
Ene-00 44,21 0,00 172,44 23,76 1,98 3,41 0,00 9,87 182,31
Feb-00 44,21 0,00 216,65 22,1 1,84 3,99 0,00 13,86 230,51
Mar-00 44,21 0,00 260,86 19,78 1,65 4,30 0,00 18,16 279,02
Abr-00 44,21 0,00 305,07 20,49 1,71 5,21 0,00 23,36 328,43
May-00 44,21 0,00 349,28 19,04 1,59 5,54 0,00 28,91 378,19
Jun-00 44,21 0,00 393,49 21,31 1,78 6,99 0,00 35,89 429,38
Jul-00 50,84 0,00 444,33 18,81 1,57 6,96 0,00 42,86 487,19
Ago-00 50,98 0,00 495,31 19,28 1,61 7,96 0,00 50,82 546,13
Sep-00 50,98 0,00 597,11 18,84 1,57 9,37 0,00 9,37 606,48
Oct-00 50,98 0,00 648,09 17,43 1,45 9,41 0,00 18,79 666,87
Nov-00 50,98 0,00 699,07 17,70 1,48 10,31 0,00 29,10 728,17
Dic-00 50,98 572,91 177,14 17,76 1,48 2,62 69,50 -37,78 139,36
Ene-01 50,98 0,00 228,12 17,34 1,45 3,30 0,00 -34,48 193,63
Feb-01 50,98 0,00 279,10 16,17 1,35 3,76 0,00 -30,72 248,37
Mar-01 50,98 0,00 330,08 16,17 1,35 4,45 0,00 -26,27 303,80
Abr-01 50,98 0,00 381,06 16,05 1,34 5,10 0,00 -21,18 359,88
May-01 50,98 0,00 432,04 16,56 1,38 5,96 0,00 -15,22 416,82
Jun-01 50,98 0,00 483,02 18,50 1,54 7,45 0,00 -7,77 475,25
Jul-01 50,98 0,00 534,00 18,54 1,55 8,25 0,00 0,48 534,48
Ago-01 71,56 0,00 605,56 19,69 1,64 9,94 0,00 10,42 615,97
Sep-01 51,11 0,00 667,08 27,62 2,30 15,35 0,00 15,35 682,44
Oct-01 51,11 0,00 718,19 25,59 2,13 15,32 0,00 30,67 748,86
Nov-01 51,11 0,00 769,30 21,51 1,79 13,79 0,00 44,46 813,76
Dic-01 51,11 618,10 202,31 23,57 1,96 3,97 60,14 -11,71 190,61
Ene-02 51,11 0,00 253,42 28,91 2,41 6,11 0,00 -5,60 247,82
Feb-02 51,11 0,00 304,53 39,10 3,26 9,92 0,00 4,32 308,86
Mar-02 51,11 0,00 355,64 50,10 4,18 14,85 0,00 19,17 374,81
Abr-02 51,11 0,00 406,75 43,59 3,63 14,78 0,00 33,94 440,70
May-02 51,11 0,00 457,86 36,20 3,02 13,81 0,00 47,76 505,62
Jun-02 51,11 0,00 508,97 31,64 2,64 13,42 0,00 61,18 570,15
Jul-02 51,11 0,00 560,08 29,90 2,49 13,96 0,00 75,13 635,22
Ago-02 92,24 0,00 652,32 26,92 2,24 14,63 0,00 89,77 742,09
Sep-02 51,24 0,00 793,33 26,92 2,24 17,80 0,00 17,80 811,13
Oct-02 51,24 0,00 844,57 29,44 2,45 20,72 0,00 38,52 883,09
Nov-02 51,24 0,00 895,81 30,47 2,54 22,75 0,00 61,26 957,07
Dic-02 51,24 638,40 308,65 29,99 2,50 7,71 115,87 -46,89 261,76
Ene-03 51,24 0,00 359,89 31,63 2,64 9,49 0,00 -37,41 322,48
Feb-03 51,24 0,00 411,13 29,12 2,43 9,98 0,00 -27,43 383,70
Mar-03 51,24 0,00 462,37 25,05 2,09 9,65 0,00 -17,78 444,59
Abr-03 51,24 0,00 513,61 24,52 2,04 10,49 0,00 -7,28 506,33
May-03 51,24 0,00 564,85 20,12 1,68 9,47 0,00 2,19 567,04
Jun-03 51,24 0,00 616,09 18,33 1,53 9,41 0,00 11,60 627,69
Jul-03 51,24 0,00 667,33 18,49 1,54 10,28 0,00 21,88 689,21
Ago-03 113,03 0,00 780,36 18,74 1,56 12,19 0,00 34,07 814,43
Sep-03 51,38 0,00 865,81 19,99 1,67 14,42 0,00 14,42 880,23
Oct-03 51,38 0,00 917,19 16,87 1,41 12,89 0,00 27,32 944,50
Nov-03 51,38 0,00 968,57 17,67 1,47 14,26 0,00 41,58 1.010,15
Dic-03 51,38 657,60 362,35 16,83 1,40 5,08 71,27 -24,61 337,74
Ene-04 62,55 0,00 424,90 15,09 1,26 5,34 0,00 -19,27 405,63
Feb-04 62,55 0,00 487,45 14,46 1,21 5,87 0,00 -13,39 474,06
Mar-04 62,55 0,00 550,00 15,20 1,27 6,97 0,00 -6,43 543,57
Abr-04 62,55 0,00 612,55 15,22 1,27 7,77 0,00 1,34 613,89
May-04 62,55 0,00 675,10 15,40 1,28 8,66 0,00 10,01 685,11
Jun-04 62,55 0,00 737,65 14,92 1,24 9,17 0,00 19,18 756,83
Jul-04 62,55 0,00 800,20 14,45 1,20 9,64 0,00 28,81 829,01
Adelantos Tasa Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Ago-04 163,04 0,00 963,24 15,01 1,25 12,05 0,00 40,86 1.004,10
Sep-04 62,71 0,00 1.066,81 15,20 1,27 13,51 0,00 13,51 1.080,32
Oct-04 62,71 0,00 1.129,52 15,02 1,25 14,14 0,00 27,65 1.157,17
Nov-04 62,71 0,00 1.192,23 14,51 1,21 14,42 0,00 42,07 1.234,30
Dic-04 62,71 0,00 1.254,94 15,25 1,27 15,95 0,00 58,02 1.312,96
Ene-05 62,71 0,00 1.317,65 14,93 1,24 16,39 0,00 74,41 1.392,06
Feb-05 62,71 0,00 1.380,36 14,21 1,18 16,35 0,00 90,75 1.471,12
Mar-05 71,67 0,00 1.452,03 14,44 1,20 17,47 0,00 108,23 1.560,26
Abr-05 71,67 0,00 1.523,70 13,96 1,16 17,73 0,00 125,95 1.649,65
May-05 71,67 0,00 1.595,37 14,02 1,17 18,64 0,00 144,59 1.739,96
Jun-05 71,67 0,00 1.667,04 13,47 1,12 18,71 0,00 163,30 1.830,35
Jul-05 71,67 0,00 1.738,71 13,53 1,13 19,60 0,00 182,91 1.921,62
Ago-05 215,56 0,00 1.954,27 13,33 1,11 21,71 0,00 204,62 2.158,89
Sep-05 71,85 0,00 2.230,74 12,71 1,06 23,63 0,00 23,63 2.254,37
Oct-05 71,85 0,00 2.302,59 13,18 1,10 25,29 0,00 48,92 2.351,51
Nov-05 71,85 0,00 2.374,44 12,95 1,08 25,62 0,00 74,54 2.448,98
Dic-05 71,85 0,00 2.446,29 12,79 1,07 26,07 0,00 100,61 2.546,90
Ene-06 83,66 0,00 2.529,95 12,71 1,06 26,80 0,00 127,41 2.657,36
Feb-06 83,66 0,00 2.613,61 12,76 1,06 27,79 0,00 155,20 2.768,81
Mar-06 83,66 0,00 2.697,27 12,31 1,03 27,67 0,00 182,87 2.880,14
Abr-06 83,66 0,00 2.780,93 12,11 1,01 28,06 0,00 210,94 2.991,86
May-06 83,66 0,00 2.864,59 12,15 1,01 29,00 0,00 239,94 3.104,53
Jun-06 83,66 0,00 2.948,25 11,94 1,00 29,34 0,00 269,28 3.217,52
Jul-06 83,66 0,00 3.031,91 12,29 1,02 31,05 0,00 300,33 3.332,24
Ago-06 285,19 0,00 3.317,10 12,43 1,04 34,36 0,00 334,69 3.651,78
Sep-06 83,88 0,00 3.735,66 12,32 1,03 38,35 0,00 38,35 3.774,02
Oct-06 92,27 0,00 3.827,93 12,46 1,04 39,75 0,00 78,10 3.906,03
Nov-06 92,27 0,00 3.920,20 12,63 1,05 41,26 0,00 119,36 4.039,56
Dic-06 92,27 1.194,42 2.818,05 12,64 1,05 29,68 63,56 85,48 2.903,54
Ene-07 92,27 0,00 2.910,32 12,92 1,08 31,33 0,00 116,82 3.027,14
Feb-07 92,27 0,00 3.002,59 12,82 1,07 32,08 0,00 148,90 3.151,49
Mar-07 92,27 0,00 3.094,86 12,53 1,04 32,32 0,00 181,21 3.276,08
Abr-07 92,27 0,00 3.187,13 13,05 1,09 34,66 0,00 215,87 3.403,01
May-07 110,74 0,00 3.297,87 13,03 1,09 35,81 0,00 251,68 3.549,56
Jun-07 110,74 0,00 3.408,61 12,53 1,04 35,59 0,00 287,27 3.695,89
Jul-07 110,74 0,00 3.519,35 13,51 1,13 39,62 0,00 326,89 3.846,25
Ago-07 421,88 0,00 3.941,23 13,86 1,16 45,52 0,00 372,42 4.313,65
Sep-07 111,02 0,00 4.424,67 13,79 1,15 50,85 0,00 50,85 4.475,52
Oct-07 111,02 0,00 4.535,69 14,00 1,17 52,92 0,00 103,76 4.639,45
Nov-07 111,02 0,00 4.646,71 15,75 1,31 60,99 0,00 164,75 4.811,46
Dic-07 111,02 1.672,54 3.085,19 16,44 1,37 42,27 90,61 116,41 3.201,60
Ene-08 111,02 0,00 3.196,21 18,53 1,54 49,35 0,00 165,76 3.361,97
Feb-08 111,02 0,00 3.307,23 17,56 1,46 48,40 0,00 214,16 3.521,39
Mar-08 111,02 0,00 3.418,25 18,17 1,51 51,76 0,00 265,92 3.684,17
Abr-08 111,02 0,00 3.529,27 18,35 1,53 53,97 0,00 319,89 3.849,16
May-08 144,35 0,00 3.673,62 20,85 1,74 63,83 0,00 383,71 4.057,34
Jun-08 144,35 0,00 3.817,97 20,09 1,67 63,92 0,00 447,63 4.265,60
Jul-08 144,35 0,00 3.962,32 20,03 1,67 66,14 0,00 513,77 4.476,09
Ago-08 607,84 0,00 4.570,16 20,09 1,67 76,51 0,00 590,28 5.160,44
Sep-08 144,72 0,00 5.305,16 19,68 1,64 87,00 0,00 87,00 5.392,17
Oct-08 144,72 0,00 5.449,88 19,82 1,65 90,01 0,00 177,02 5.626,90
Nov-08 144,72 0,00 5.594,60 20,24 1,69 94,36 0,00 271,38 5.865,99
Dic-08 144,72 1.971,00 3.768,32 19,65 1,64 61,71 156,00 177,09 3.945,41
Ene-09 144,72 0,00 3.913,04 19,76 1,65 64,43 0,00 241,52 4.154,57
Feb-09 144,72 0,00 4.057,76 19,98 1,67 67,56 0,00 309,08 4.366,85
Mar-09 144,72 0,00 4.202,48 19,74 1,65 69,13 0,00 378,21 4.580,70
Abr-09 144,72 0,00 4.347,20 18,77 1,56 68,00 0,00 446,21 4.793,42
May-09 159,17 0,00 4.506,37 18,77 1,56 70,49 0,00 516,70 5.023,07
Jun-09 159,17 0,00 4.665,54 17,56 1,46 68,27 0,00 584,97 5.250,52
Jul-09 159,17 0,00 4.824,71 17,26 1,44 69,40 0,00 654,37 5.479,08
Ago-09 734,05 0,00 5.558,76 17,04 1,42 78,93 0,00 733,30 6.292,07
Sep-09 175,53 0,00 6.467,60 16,58 1,38 89,36 0,00 89,36 6.556,96
Oct-09 175,53 0,00 6.643,13 17,62 1,47 97,54 0,00 186,90 6.830,03
Nov-09 175,53 0,00 6.818,66 17,05 1,42 96,88 0,00 283,79 7.102,44
Dic-09 175,53 2.425,00 4.569,19 16,97 1,41 64,62 176,00 172,40 4.741,59
Ene-10 175,53 0,00 4.744,72 16,74 1,40 66,19 0,00 238,59 4.983,31
Feb-10 175,53 0,00 4.920,25 16,65 1,39 68,27 0,00 306,86 5.227,10
Mar-10 193,06 0,00 5.113,31 16,44 1,37 70,05 0,00 376,91 5.490,22
Adelantos Tasa Tasa Interes Adelantos Interes Acumulado
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual Interes Acumulado Total
Abr-10 193,06 0,00 5.306,37 16,23 1,35 71,77 0,00 448,68 5.755,05
May-10 222,02 0,00 5.528,39 16,40 1,37 75,55 0,00 524,23 6.052,62
Jun-10 222,02 0,00 5.750,41 16,10 1,34 77,15 0,00 601,39 6.351,79
Jul-10 222,02 0,00 5.972,43 16,34 1,36 81,32 0,00 682,71 6.655,14
Ago-10 1.112,95 0,00 7.085,38 16,28 1,36 96,12 0,00 778,83 7.864,21
Sep-10 222,59 0,00 8.086,80 16,10 1,34 108,50 0,00 108,50 8.195,30
Oct-10 222,59 0,00 8.309,39 16,38 1,37 113,42 0,00 221,92 8.531,31
Nov-10 222,59 0,00 8.531,98 16,25 1,35 115,54 0,00 337,46 8.869,44
Dic-10 222,59 3.017,40 5.737,17 16,45 1,37 78,65 186,75 229,36 5.966,53
Ene-11 222,59 0,00 5.959,76 16,29 1,36 80,90 0,00 310,26 6.270,02
Feb-11 222,59 0,00 6.182,35 16,37 1,36 84,34 0,00 394,60 6.576,95
Mar-11 222,59 0,00 6.404,94 16,00 1,33 85,40 0,00 480,00 6.884,94
Abr-11 222,59 0,00 6.627,53 16,37 1,36 90,41 0,00 570,41 7.197,94
May-11 256,00 0,00 6.883,53 16,64 1,39 95,45 0,00 665,86 7.549,39
Jun-11 256,00 0,00 7.139,53 16,09 1,34 95,73 0,00 761,59 7.901,12
Jul-11 256,00 0,00 7.395,53 16,52 1,38 101,81 0,00 863,40 8.258,93
Ago-11 1.385,90 0,00 8.781,43 15,94 1,33 116,65 0,00 980,05 9.761,48
Sep-11 282,31 0,00 10.043,79 16,00 1,33 133,92 0,00 133,92 10.177,70
Oct-11 282,31 0,00 10.326,14 16,39 1,37 141,04 0,00 274,95 10.601,05
18.922,00 12.815,98 5.485,62 990,59 10.601,05
(1) (2)
Saldo 6.106,02 4.495,03

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar se ordenó lo siguiente:

“Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados mes a mes de conformidad con el literal “B”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable a esta causa, sin capitalización de los mismos, se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar estos tres últimos cálculos. .” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

En relación con la fecha de la terminación de trabajo, esta se corresponde al día 17 de octubre de 2011, tal como consta en la sentencia a ejecutar y con respecto a la fecha en que la sentencia quedó firme, se tomará en consideración que fue publicada el quinto (5°) día luego de celebrada la audiencia de juicio, es decir, el día 17 de septiembre de 2012, por lo tanto es a partir esta fecha que comenzó el lapso para interponer cualquier recurso; sin que se haya interpuesto alguno.

En este mismo sentido se observa que en el calendario judicial del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, los cinco (05) días previstos en la Ley para interponer recurso contra la sentencia indicada transcurrieron así: 18 de septiembre, 19 de Septiembre, 20 de septiembre, 21 de septiembre y 24 de septiembre, todos de 2012, es decir, que la sentencia quedó definitivamente firme el día 24 de septiembre de 2012, por lo tanto, será ésta la fecha utilizada como tope para el cómputo de los intereses de mora y así se deja establecido.

Por tal motivo, este Tribunal, pasa a determinar en definitiva el monto que corresponde por intereses de mora desde el día 17 de octubre de 2011 hasta el 24 de septiembre de 2012, tal como ordenó la sentencia a ejecutar.

Así mismo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre los montos en ella condenados, sobre el monto condenado mas los intereses sobre la antigüedad.

En relación a este punto se observa, aún cuando la aclaratoria indicó que debía descontarse los adelantos de intereses sobre antigüedad sobre el monto que debería determinar el Tribunal, se observa que este monto fue descontado directamente en la sentencia, tal como se evidencia del detalle inserto en la aclaratoria y en la presente decisión, que a continuación se transcribe nuevamente para mayor claridad:



Por tal motivo, para determinar el monto real a pagar como condenatoria de la sentencia, monto que deberá ser la base para el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, se insertan los siguientes cuadros comparativos:

Concepto Total a Concepto Total a
Condenado Pagar Bs. Condenado Pagar Bs.
Prestación Antigüedad 18.922,00 Prestación de Antigüedad menos abonos 6.106,02
Pago Realizado 24.042,26 Intereses sobre Antigüedad menos abonos 4.495,03
Vacaciones 12.923,30 Vacaciones y Bono Vacacional menos abonos 13.869,64
Bono Vacacional 7.901,52 Utilidades menos abonos 744,15
Utilidades 3.461,58 Indemnización de Antigüedad - 125 8.469,00
Indemnización de Antigüedad - 125 8.469,00 Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 5.081,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso - 125 5.081,40 Sub-Total Bs. 38.765,24
Total Condenado 32.716,54 Descuentos por días feriados 563,08
Interés sobre Antigüedad 5.485,62 Total a Pagar 38.202,16
Total a Pagar 38.202,16 Diferencia 0,00


Por tal motivo, los intereses de mora que en atención a lo ordenado en la sentencia le corresponden al accionante, son los siguientes:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
17/10/2011 31/10/2011 38.202,16 16,39 1,37 521,78 252,47
01/11/2011 30/11/2011 38.202,16 15,43 1,29 491,22 491,22
01/12/2011 31/12/2011 38.202,16 15,03 1,25 478,48 478,48
01/01/2012 31/01/2012 38.202,16 15,70 1,31 499,81 499,81
01/02/2012 29/02/2012 38.202,16 15,18 1,27 483,26 483,26
01/03/2012 31/03/2012 38.202,16 14,97 1,25 476,57 476,57
01/04/2012 30/04/2012 38.202,16 15,41 1,28 490,58 490,58
01/05/2012 31/05/2012 38.202,16 15,63 1,30 497,58 497,58
01/06/2012 30/06/2012 38.202,16 15,38 1,28 489,62 489,62
01/07/2012 31/07/2012 38.202,16 15,35 1,28 488,67 488,67
01/08/2012 31/08/2012 38.202,16 15,57 1,30 495,67 495,67
01/09/2012 24/09/2012 38.202,16 15,57 1,30 495,67 396,54
Total Bs. 5.540,48

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la presente causa, la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 5.540,48) utilizando para el mes de septiembre de 2012 la tasa correspondiente al mes de agosto de 2012, por ser la última publicada hasta el día de hoy por el Banco Central de Venezuela. y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:

“Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados mes a mes de conformidad con el literal “B”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable a esta causa, sin capitalización de los mismos, se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar estos tres últimos cálculos. .” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia se encontrara firme.

En este sentido se observa que la notificación de la parte demandada en la presente causa se hizo efectiva el día 02 de febrero de 2012, tal como consta en la actuación suscrita por el Alguacil, cursante a los folios 116 y 117 de la pieza I.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto indicado anteriormente, desde el día 02 de febrero de 2012 hasta el día 24 de Septiembre de 2012, en que quedó firme la sentencia publicada según la fundamentación arriba expuesta y según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Ene-12 269,6
02/02/2012 29/02/2012 38.202,16 272,6 1,01 38.627,26 425,10 395,78
01/03/2012 31/03/2012 38.202,16 275,0 1,01 38.538,50 336,34 336,34
01/04/2012 30/04/2012 38.202,16 277,2 1,01 38.507,78 305,62 305,62
01/05/2012 31/05/2012 38.202,16 281,5 1,02 38.794,76 592,60 592,60
01/06/2012 30/06/2012 38.202,16 285,5 1,01 38.745,00 542,84 542,84
01/07/2012 31/07/2012 38.202,16 288,4 1,01 38.590,20 388,04 388,04
01/08/2012 31/08/2012 38.202,16 291,5 1,01 38.612,80 410,63 410,63
01/09/2012 24/09/2012 38.202,16 296,1 1,02 38.805,01 602,85 482,28
Total Bs. 3.454,13


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 3.454,13), en el entendido que este monto no sufrirá modificaciones y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:


Total a Pagar al 10-10-2012
Condenado Bs. 32.716,54
Intereses sobre Antigüedad 5.485,62
Condenado mas Interes sobre Antigüedad 38.202,16
Intereses de Mora 5.540,48
Corrección Monetaria 3.454,13
Total a Pagar Bs. 47.196,77
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de cuarenta y siete mil ciento noventa y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 47.196,77) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto anterior, que fijó una reunión conciliatoria para el segundo (2°) día de despacho, sin necesidad de notificación.

De igual forma se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que las partes se encuentran a derecho.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


EXP. Nº 3242-12
Crs*