REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 11 de Octubre de 2012.
.
201° y 153°

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 27 de Septiembre de 2012, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil H.L. SERVICE, C.A., a cancelar a la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ GUANARE, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria que deberían ser calculados por este Tribunal en funciones de ejecución.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia se condenó a pagar la cantidad de treinta y tres mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 33.647,54) por los siguientes conceptos:


Total a Pagar Bs.
Prestaciones Sociales 8.192,04
Salarios Caídos 24.053,00
Bonos de Alimentación 1.402,50
Sub-Total Sentencia 33.647,54

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda, hasta la sentencia definitivamente firme.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:
DE LOS INTERESES DE MORA:


Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“…se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 29 de septiembre de 2009, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar intereses de mora sobre todos los conceptos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo.

En relación con la fecha de la terminación de trabajo, esta se corresponde al día 29 de septiembre de 2009, tal como lo indica la sentencia a ejecutar y con respecto a la fecha de pago, se tomará el día de hoy como corte para el presente cálculo en el entendido que tal concepto se seguirá generando hasta su efectivo pago.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto de treinta y tres mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 33.647,54); desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 29 de septiembre de 2009, hasta el día de hoy, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:


Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
29/09/2009 30/09/2009 33.647,54 16,58 1,38 464,90 30,99
01/10/2009 31/10/2009 33.647,54 17,62 1,47 494,06 494,06
01/11/2009 30/11/2009 33.647,54 17,05 1,42 478,08 478,08
01/12/2009 31/12/2009 33.647,54 16,97 1,41 475,83 475,83
01/01/2010 31/01/2010 33.647,54 16,74 1,40 469,38 469,38
01/02/2010 28/02/2010 33.647,54 16,65 1,39 466,86 466,86
01/03/2010 31/03/2010 33.647,54 16,44 1,37 460,97 460,97
01/04/2010 30/04/2010 33.647,54 16,23 1,35 455,08 455,08
01/05/2010 31/05/2010 33.647,54 16,4 1,37 459,85 459,85
01/06/2010 30/06/2010 33.647,54 16,1 1,34 451,44 451,44
01/07/2010 31/07/2010 33.647,54 16,34 1,36 458,17 458,17
01/08/2010 31/08/2010 33.647,54 16,28 1,36 456,48 456,48
01/09/2010 30/09/2010 33.647,54 16,1 1,34 451,44 451,44
01/10/2010 31/10/2010 33.647,54 16,38 1,37 459,29 459,29
01/11/2010 30/11/2010 33.647,54 16,25 1,35 455,64 455,64
01/12/2010 31/12/2010 33.647,54 16,45 1,37 461,25 461,25
01/01/2011 31/01/2011 33.647,54 16,29 1,36 456,77 456,77
01/02/2011 28/02/2011 33.647,54 16,37 1,36 459,01 459,01
01/03/2011 31/03/2011 33.647,54 16 1,33 448,63 448,63
01/04/2011 30/04/2011 33.647,54 16,37 1,36 459,01 459,01
01/05/2011 31/05/2011 33.647,54 16,64 1,39 466,58 466,58
01/06/2011 30/06/2011 33.647,54 16,09 1,34 451,16 451,16
01/07/2011 31/07/2011 33.647,54 16,52 1,38 463,21 463,21
01/08/2011 31/08/2011 33.647,54 15,94 1,33 446,95 446,95
01/09/2011 30/09/2011 33.647,54 16 1,33 448,63 448,63
01/10/2011 31/10/2011 33.647,54 16,39 1,37 459,57 459,57
01/11/2011 30/11/2011 33.647,54 15,43 1,29 432,65 432,65
01/12/2011 31/12/2011 33.647,54 15,03 1,25 421,44 421,44
01/01/2012 31/01/2012 33.647,54 15,70 1,31 440,22 440,22
01/02/2012 29/02/2012 33.647,54 15,18 1,27 425,64 425,64
01/03/2012 31/03/2012 33.647,54 14,97 1,25 419,75 419,75
01/04/2012 30/04/2012 33.647,54 15,41 1,28 432,09 432,09
01/05/2012 31/05/2012 33.647,54 15,63 1,30 438,26 438,26
01/06/2012 30/06/2012 33.647,54 15,38 1,28 431,25 431,25
01/07/2012 31/07/2012 33.647,54 15,35 1,28 430,41 430,41
01/08/2012 31/08/2012 33.647,54 15,57 1,30 436,58 436,58
01/09/2012 30/09/2012 33.647,54 15,65 1,30 438,82 438,82
01/10/2012 11/10/2012 33.647,54 15,65 1,30 438,82 155,71
Total Bs. 16.447,16


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora, la cantidad de dos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 16.447,16), utilizando para el mes de octubre de 2012 la tasa correspondiente al mes de septiembre de 2012, por ser la última publicada al día de hoy, en el entendido que este monto está sujeto a ser modificado al actualizarse las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela y por falta de cumplimiento voluntario. Así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:

“…Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A,” (Subrayado del Tribunal).


La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse sobre las prestaciones sociales desde la fecha de notificación de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme, con exclusión de los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.

En este sentido se observa que la notificación de la parte demandada en la presente causa se hizo efectiva el día 13 de enero de 2012, tal como consta en la actuación suscrita por el Alguacil comisionado, cursante a los folios 36 y 37 y la sentencia a ejecutar fue dictada el día 27 de Septiembre de 2012, tal como consta a los folios 131 al 141 del expediente.

Así mismo se observa que en los supuestos de suspensión únicamente tenemos el caso de las vacaciones judiciales que van desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, tal como consta en Resolución N° 2012-0021 de fecha 08 de agosto de 2012, dictada por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto indicado en la sentencia, desde el día 13 de enero de 2012 hasta el día 27 de septiembre de 2012, con exclusión de las vacaciones judiciales, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic-11 265,6
13/01/2012 31/01/2012 8.192,04 269,6 1,02 8.315,41 123,37 23,88
01/02/2012 29/02/2012 8.192,04 272,6 1,01 8.283,20 91,16 91,16
01/03/2012 31/03/2012 8.192,04 275,0 1,01 8.264,16 72,12 72,12
01/04/2012 30/04/2012 8.192,04 277,2 1,01 8.257,58 65,54 65,54
01/05/2012 31/05/2012 8.192,04 281,5 1,02 8.319,12 127,08 127,08
01/06/2012 30/06/2012 8.192,04 285,5 1,01 8.308,45 116,41 116,41
01/07/2012 31/07/2012 8.192,04 288,4 1,01 8.275,25 83,21 83,21
01/08/2012 14/08/2012 8.192,04 291,5 1,01 8.280,10 88,06 39,77
16/09/2012 27/09/2012 8.192,04 296,1 1,02 8.321,31 129,27 51,71
Total Bs. 670,87

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de seiscientos setenta bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 670,87), en el entendido que este monto no sufrirá modificaciones y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:



Total a Pagar al 11-10-12
Prestaciones Sociales 8.192,04
Salarios Caídos 24.053,00
Bonos de Alimentación 1.402,50
Sub-Total Sentencia 33.647,54
Intereses de Mora 16.447,16
Corrección Monetaria 670,87
Total a Pagar Bs. 50.765,57

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, es la cantidad de cincuenta mil setecientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 50.765,57) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto anterior, que fijó una reunión conciliatoria para el segundo (2°) día de despacho, sin necesidad de notificación.

De igual forma se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que las partes se encuentran a derecho.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA



EXP. Nº 3220-11
CRS/JM