JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3252-11

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: SERAFINO ANTONIO BAVARO PANTALEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.787.070.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE BORRERO y ALISON BEATRIZ DURAN BORRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.227 y 147.681, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 28 al 31 del expediente.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS P.I.T. EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1998, bajo el N° 9, Tomo 251-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA R. GARCIA ITURBE y ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.588 y 33.675, respectivamente, según consta en Instrumento Poder cursante a los folios 121 al 124 del expediente.


En horas de despacho del día de hoy, 25 de octubre de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano SERAFINO ANTONIO BAVARO PANTALEO contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS P.I.T. EXPRESS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano SERAFINO ANTONIO BAVARO PANTALEO y su apoderado judicial, abogado OSWALDO JOSE BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.227. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la parte actora expone: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada por ambas partes el día 17 de octubre de 2012, mediante la cual llegamos a una acuerdo en relaciona la cantidad consignada por la parte demandada; manifestación que hacemos a los fines que se homologue el acuerdo suscrito y nos sea entregado el monto consignado. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal, vista la manifestación de la parte actora y el contenido de la diligencia de fecha 17 de octubre de 2012 contentiva del acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el expediente. (…). Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



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SECRETARÍA
EXP. 3252-11
Crs*