REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves (20) de septiembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 12.731.3740 contra la empresa CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL´S CLUB, C.A, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 12.731.374 asistida de la abogada NARYI COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°.109.104 contra el acta de fecha 02 de agosto de 2012 levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1917-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 12.731.374 asistida por la abogada NARYI COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°.109.104. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la abogada asistente, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a interrogar a la parte accionante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la representación judicial de las partes, el ciudadano Juez conforme el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez procedió a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa, de forma inmediata.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARIANGEL BARRETO HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 12.731.374 asistida de la abogada NARYI COROMOTO TORRES HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°.109.104 contra el acta de fecha 02 de agosto de 2012 levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: SE ANULA el acta levantada en fecha 02 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO:: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veinte (20) día del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EXP. 1920-12
AHG/EVZ*