REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 153°


PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.893.664.
APODERADO JUDCIAL DE
LA PARTE ACTORA Abogada, MARBELIS ALZUADE, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.192.-

PARTE DEMANDADA: COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogado, RUBIO FAJARDO VICTOR EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.918


MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CHARALLAVE.

EXPEDIENTE No. 1918-12


ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. TANIA RIVAS SOJO, según consta en acta de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición de la Juez de Juicio del Trabajo antes identificada, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley” (Subrayado del Tribunal)

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 26 de julio de 2012, mediante acta la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE MIGUEL MORALES DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.893.664, contra la Sociedad Mercantil COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A






Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

“…Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora en fecha 16 de marzo de 2012, dictó sentencia sobre el fondo de la presente causa, la cual cursa a los folios cincuenta y ocho (58) al setenta (70), ambos inclusive de la pieza principal, en consecuencia, y por obligatoriedad de la Ley debo separarme del conocimiento del presente procedimiento, por lo que en aras de una recta y transparente administración de justicia y con vista a la obligatoriedad que me impone la ley adjetiva laboral, en mi carácter de Jueza de este Juzgado, declaro expresamente Inhibirme de conocer al presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 5° del Articulo 31 eisdem …”

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar la causal por ella invocada:

DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 31 en el ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes

05º. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

Respecto del artículo anteriormente trascrito, es necesario dejar asentado que es deber del Juez abstenerse de, seguir conociendo de la causa, cuando en virtud de una situación taxativa o no, éste, vea comprometida su imparcialidad. Ahora bien, la ley adjetiva que rige la materia laboral establece la manera de proceder ante la presencia de un caso como el planteado por la Juez inhibida ; En este sentido y con mas razón, en el caso como el de autos, donde la Juez se inhibe, haciendo uso de una causal contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo hace, considerando lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual es considerado como una conducta viable. Así se establece.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, fundamentó su inhibición en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que emitió pronunciamiento respecto al fondo de la controversia que fue planteada a los autos.

Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones que fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadran en el ordinal del artículo del que se ha hecho mención, en virtud que la ley especial prevé una causal que permite desprenderse del conocimiento de la causa, a los fines de evitar la posibilidad que su objetividad, transparencia e imparcialidad se vean comprometidas al disponerse a conocer y decidir el asunto objeto de la apelación, en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta.- Así se decide

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, abogada TANIA RIVAS SOJO en la causa identificada con el número 605-12, (nomenclatura de ese Tribunal) que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE MIGUEL MORALES DELGADO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.893.664, contra COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A SEGUNDO: En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia competente, y una vez designado un Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo Justicia para que conozca y decida la misma.-

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 2:30 p.m. del día veintiuno (21) del mes de septiembre del año 2012. Años: 202° y 153°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
EXP N° 1918-12