REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 153°

Los Teques, 24 de septiembre de 2012

VISTOS: La solicitud tempestiva de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte accionada, abogada LOIDA GARCÍA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 22.588, mediante diligencia de Fecha 20 de septiembre de 2012, en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.012, donde expresa textualmente: “…Solicito al despacho por vía de aclaratoria de Sentencia se sirva determinar de manera expresa que a los fines del correspondiente cálculo de intereses e indexación monetaria debe considerarse las deducciones correspondientes a los anticipos de prestaciones y correspondientes pagos por conceptos de utilidades y vacaciones recibidos por el trabajador así domo los préstamos respectivos , todo lo cual quedó suficientemente evidenciado de cada una de las documentales que cursan en autos y las cuales no fueron ni tachadas ni impugnadas por la parte actora en la oportunidad correspondiente.”..

Este Tribunal pasa hacer la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2.012, en el aparte denominado “RESUMEN” , se evidencia lo siguiente:

A Los referidos conceptos laborales condenados debe descontarse la cantidad pagada por la demandada de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.033,77), lo cual genera un total a pagar que se refleja en el siguiente cuadro:


RESUMEN DE LOS CONCEPTOS A PAGAR
CONCEPTO TOTAL A PAGAR
ANTIGÜEDAD 18.922,00
PAGO REALIZADO -24.033,77
VACACIONES 12.923,30
BONO VACACIONAL 7.901,52
UTILIDADES 3.461,58
INDEM ANTIG 8.469,00
INDEM PREAVISO 5.081,40
TOTAL A CANCELAR 32.725,03

Igualmente la sentencia ordenó:

Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados mes a mes de conformidad con el literal “B”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable a esta causa, sin capitalización de los mismos, se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar estos tres últimos cálculos.


Al respecto, se observa del resumen anterior, que de los conceptos condenados a pagar y que se encuentran detallados en el cuadro resumen, se le dedujo la cantidad de Bs. 24.033,77 monto éste que arrojó la sumatoria de los derechos y conceptos laborares pagados durante la relación de trabajo, conforme a los instrumentos probatorios consignados en autos, a los cuales este Juzgador les confirió valor probatorio, para demostrar los pagos recibidos por el trabajador.

Posteriormente, se condena a la empresa demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados mes a mes de conformidad con el literal “B”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada aplicable a esta causa, sin capitalización de los mismos. Así como el pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda.
Sin embargo y efectivamente, este Tribunal integró en un solo monto los distintos conceptos laborales pagados durante la relación laboral, y para realizar el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad y por ende los intereses moratorios y corrección monetaria, es necesario, para su mejor entendimiento:
1) Determinar el monto que resulte del concepto por prestación de antigüedad, una vez deducido la cantidad por adelantos y anticipos durante la relación de trabajo.
2) Determinar el monto que por cobro de intereses sobre prestación de antigüedad fue pagado al actor durante la relación de trabajo
En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a aclarar los aspectos de la sentencia antes dichos, además de discriminar los distintos conceptos efectivamente pagados de la siguiente manera:
DISCRIMANCIÓN DE LOS CONCEPTOS PAGADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
Años 1999 2000 2001 2002 2003 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL
Anticipo Antigüedad 48,61 572,91 618,10 638,40 657,60 1.194,42 1.672,54 1.971,00 2.425,00 3.017,40 12.815,98
Pago de Intereses 0,89 69,50 60,14 115,87 71,27 63,56 90,61 156,00 176,00 186,75 990,59
Utilidades 41,67 137,50 143,74 144,00 144,00 256,16 354,68 400,00 484,00 611,68 2.717,43
Vacaciones y Bono Vac 239,58 249,16 277,91 297,60 57,60 631,86 922,18 1.067,00 1.418,00 1.794,29 6.955,18
Días Feriados 19,20 19,20 34,15 47,29 53,00 64,00 326,24 563,08
TOTAL RECIBIDO 24.042,26




Discriminado como ha sido cada concepto pagado por la empresa, el cual arroja un monto total de veinticuatro mil cuarenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 24.042,26), debe rectificarse el establecido en el texto íntegro del fallo, es decir, VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.033,77), por error de cálculo y así se deja establecido.

Así mismo, el Juez de ejecución, deberá conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del texto de íntegro de la sentencia, calcular los intereses sobre prestación de antigüedad, con base al capital que anualmente se establezca , deducidos de los anticipos por este derecho a cuyo resultado deberá descontar la cantidad de novecientos noventa bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.990.59), monto éste cancelado por concepto de intereses sobre prestaciones durante la relación de trabajo.

De igual forma para el cálculo de los intereses de mora y la indexación judicial, además de los parámetros establecidos en el fallo, el Juez de Ejecución deberá tomar como monto la cantidad de bolívares veinticuatro mil cuarenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 24.042,26), que corresponde a la cantidad condenada a pagar menos los adelantos anticipos y pagos por los distintos conceptos arriba discriminados, mas el monto que resulte del cálculo que realice por intereses sobre prestación de antigüedad. Así se deja establecido.-

En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda rectificada y aclarada la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.012, en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria exclusive




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
AHG*
EXP N° 1909-12