REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, jueves (27) de septiembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUJICA titular de la Cédula de Identidad N°. 3.122.721 contra el ciudadano MANUEL FELIPE SANCHEZ BELLO titular de Cédula de Identidad N°. 11.043.326, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano MANUEL FELIPE SANCHEZ BELLO anteriormente identificado asistido por el abogado RUBÉN RAMIREZ CRUZ inscrito en el inpreabogado bajo el N°.41.557 contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1920-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL FELIPE SANCHEZ BELLO, parte demandada asistido del abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 37.427. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano PEDRO ALEJANDRO MUJICA anteriormente identificado y su apoderada judicial abogada OYLEC JASPE MATSON inscrito en el inpreabogado bajo el N°.56.333. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, se le otorgó el derecho a réplica al abogado asistente de la parte demandada, y luego el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte actora. Concluida la exposición de la representación judicial de las partes, el ciudadano Juez conforme el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez procedió a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa, de forma inmediata.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano MANUEL FELIPE SANCHEZ BELLO anteriormente identificado asistido por el abogado RUBÉN RAMIREZ CRUZ inscrito en el inpreabogado bajo el N°.41.557 contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 08 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO:: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintisiete (27) día del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
EXP. 1920-12
AHG/EVZ*