JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.
Años: 202º y 153º.
EXPEDIENTE: N° RN-027-11.
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES ENTREVÍAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 62, tomo 44-A-Cto, en fecha 17 de junio de 2004.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS FEBRES, CARLOS HERNÁNDEZ, ARMANDO BONALDE, MÓNICA MARRÍNEZ y PILAR UZCÁTEGUI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 17.069, 81.916, 51.843, 87.468 y 81.329, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: LUIS ALFREDO IZTÚRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.945.983.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 420-2010, dictada en fecha 19 de agosto de 2010 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa en fecha 14 de marzo de 2011, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Entrevías, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 420-2010, dictada en fecha 19 de agosto de 2010 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue admitido por este tribunal en fecha 18 de marzo de 2011, ordenándose la notificación del Inspector de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, de la Fiscalía General de la Repúblcia, de la Procuraduría General de la República y del tercero interesado ciudadano Luis Alfredo Iztúriz.
Posteriormente, ante la imposibilidad de practicar la citación personal del ciudadano Luis Alfredo Iztúriz en el domicilio señalado por la parte recurrente, en fecha 01 de marzo de 2012, esta solicitó la citación del tercero interesado a través de la publicación de carteles de prensa; lo cual fue acordado en esa misma fecha con la correspondiente emisión del cartel de citación. Posteriormente, habida constancia en autos (13 de agosto de 2012) de la notificación de la parte recurrente de la prosecución de la presente causa –a propósito del abocamiento del juzgador que suscribe el presente fallo–, transcurrieron íntegramente tres días de despacho sin que la parte recurrente retirara el cartel de citación acordado.
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD
Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, debe este juzgador hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de las cargas procesales y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, especialmente en cuanto al trámite de la notificación de los ciudadanos interesados en las resultas del juicio de nulidad de actos administrativos.
En este orden de ideas, al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)
De esta manera, se exige a la parte recurrente la “carga” de retirar, publicar y consignar el cartel de citación de los terceros eventualmente interesados, dentro de los lapsos prestablecidos por la ley; so pena de incurrir necesariamente en los efectos adversos previstos en la norma jurídica, verbigracia el desistimiento del recurso de nulidad. Ciertamente, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece lo siguiente:
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interessado se diera por notificado y consignara su publicación.
Siguiendo entonces este hilo argumentativo y tomando en consideración que la parte demandante de la nulidad no retiró el cartel de citación del tercero interesado dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión; resulta forzoso para este juzgador declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Entrevías, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 420-2010, dictada en fecha 19 de agosto de 2010 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, y ordenar el cierre y archivo del expediente instruido con tal motivo; de conformidad con las previsiones del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así de decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ENTREVÍAS, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 420-2010, dictada en fecha 19 de agosto de 2010 por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria
Nota: En la misma fecha siendo las 08:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
Abog. LORENA MEDINA.
Expediente N° RN-027-11. LPV/LM.- La Secretaria
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