JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 202º y 153º.


EXPEDIENTE: N° A-086-12.


PRESUNTA AGRAVIADA: COMEDORES GOURMET, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 35, tomo 1927-A, en fecha 18 de diciembre de 2008.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, VANESSA LEONOR MARTÍNEZ, ALEJANDRO PLANA CASTERA, FRANCISCO LEPORE GIRÓN Y SEVERO RIESTRA SAIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 23.129, 107.647, 106.818, 39.093 y 23.957, respectivamente.


PRESUNTO AGRAVIANTE: INSPECTOR DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


MOTIVO: AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.







Vista como ha sido la pretensión autónoma de amparo sobre derechos y garantías constitucionales que encabeza el presente expediente, interpuesta por la sociedad mercantil Comedores Gourmet, C.A., en fecha 03 de septiembre de 2012; este tribunal pasa a hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de las condiciones de admisibilidad a las que son sometidas las pretensiones de tal naturaleza, tomando en consideración las previsiones establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Manifestó la solicitante que ocurre en reclamo de tutela constitucional para la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por el ciudadano Inspector de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, por instrumento de la decisión administrativa sin número publicada en fecha 12 de julio de 2012, con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio identificado con el N° 030-2012-06-00059, seguido contra la presunta agraviada por el incumplimiento de la providencia administrativa N° 567-2011, dictada en fecha 04 de diciembre de 2011, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yosenia Mayerlyn Bordones, titular de la Cédula de Identidad N° 15.198.283.

En efecto, se señala en el escrito libelar que durante el procedimiento sancionatorio se solicitó el cierre y archivo del expediente por causa de la ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo contenido en la providencia cuyo incumplimiento motivó el procedimiento de marras, lo cual fue resuelto por la autoridad gubernativa en fecha 12 de julio de 2012, a través de la decisión sin número que se acusa lesiva en el presente procedimiento.

En el orden de las ideas anteriormente expuestas, el entendimiento de este juzgador es inevitablemente asaltado por el hecho de que el petitum o pretensión de tutela constitucional privilegiada está dirigido a la declaratoria de nulidad de la decisión administrativa denunciada lesiva y, de forma subyacente, a la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 567-2011, dictada por el presunto agraviante en fecha 04 de diciembre de 2011; para lo cual –es meridianamente claro– le es dado a la solicitante el derecho de acudir a los órganos de la justicia laboral a través del “recurso de nulidad de acto administrativo por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad”, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

De tal modo, habida cuenta de la especial naturaleza extraordinaria de juicio de amparo constitucional, no es en forma alguna admisible la pretensión propuesta por la sociedad mercantil Comedores Gourmet, C.A. de conformidad con las previsiones del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos fundamentales de los justiciables; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo sobre derechos y garantías constitucionales propuesta por la sociedad mercantil COMEDORES GOURMET, C.A. en contra del ciudadano INSPECTOR DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza constitucional de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaría









Nota: En la misma fecha siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.



Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaría





Expediente N° A-086-12.
LPV/LM.-