REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4687-12
PARTE ACCIONANTE: ANTILLANO LEAL DAMASO ENRIQUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO RENATO DE BARROS PEREIRA-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GARANI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO JOSE FREITTES DEFFIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano DAMASO ENRIQUE ANTILLANO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 9.539.972, en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, representado en este acto por el abogado FRANCISCO RENATO DE BARROS PEREIRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50..572 y por la otra parte, la demandada CORPORACION GARANI C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1.999, bajo el Nº 17, Tomo 217-A-Pro.- (En lo adelante se denominara LA DEMANDADA).- Compareció el ciudadano, ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.006 en su carácter de apoderado judicial.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el ex trabajador que le corresponde antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bono alimenticio. TERCERA: LA DEMANDADA con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de DIECINUEVE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 19.940,89) antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses, previamente se le descontó (Bs. 1.800,00) por préstamo y (Bs. 1.671,60) por el concepto de preaviso, restando la cantidad anteriormente señalada.- CUARTO: LA DEMANDADA cancelara la referida cantidad para el día 28-09-2012, en cheque por ante este tribunal. Los abogados se comprometen a consignar el finiquito para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR manifiesta que esta de acuerdo con la presente transacción, lo hace libre y que no fue coaccionado.- ,QUINTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, POR LOS CONCEPTOS OBJETO DE DEMANDA, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones descritas en el libelo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: una vez conste en autos el recibo del referido pago se ordenara su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. N° 4687-12
CVCT/CG