REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4524-12

PARTE ACCIONANTE: BOLIVIA YARITZA MARTINEZ DE JULIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SENDYS ABREU
PARTE DEMANDADA: MAQUIPACK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRIAN SANOJA OJEDA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y PAGO DE CESTA TICKETS.

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKETS, compareció la Procuradora de Trabajadores abogada SENDYS ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612 en su carácter de apoderada judicial la ciudadana BOLIVIA YARITZA MARTINEZ DE JULIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 18.094.977, en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA, y por la parte demandada MAQUIPACK, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2.006, bajo el Nº 63, Tomo 1283-A.- Compareció la abogada MIRIAN SANOJA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº8.585.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.568, en su carácter de apoderada judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA.- Seguidamente la parte demandada manifiesta que conviene sobre la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Proveimiento Civil: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, en el presente procedimiento, la demandada convenido en la totalidad de la demanda, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente convenimiento, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente convenimiento fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que le corresponde los siguientes conceptos: antigüedad (Bs. 1.995,34), vacaciones fraccionadas (Bs. 1.264,80), bono vacacional fraccionado (Bs. 612,00), utilidades fraccionadas (Bs. 1.224,00), indemnización por despido (Bs. 5.400,00), cesta tickets (Bs. 5.168,00) y salarios caídos (Bs. 18.576,00) dando un total de (Bs. 34.240,14). TERCERA: LA DEMANDADA con el fin de dar por concluido el presente juicio, convienen sobre la demanda y ofrece cancelar a la parte demandante suma de DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00), en cheque signado con el Nº 43000585, contra la cta. Cte. Nº 01210134100011992867, a nombre de LA EX TRABAJADORA, del banco Corp Banca C.A., sucursal Guarenas, no endosable, de fecha 27-09-2010, para el día de hoy, del cual se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: LA DEMANDADA cancelara la parte restante de (Bs. 24.274,14) de la siguiente manera (Bs. 8.000,00) para el día 29-10-12, (Bs.8.000,00) para el día 28-11-12 y la ultima parte de (Bs. 8.240,41) para el 21-12-12, los referidos pagos se harán por ante este tribunal en cheque, dejando copia simple del finiquito para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que está de acuerdo con la presente CONVENIMIENTO y modo de pago, lo hace libre de constreñimiento y que no fue coaccionada.- ,QUINTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, POR LOS CONCEPTOS OBJETO DE DEMANDA, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones descritas en el libelo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente CONVENIMIENTO y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: una vez conste en autos el recibo del último pago se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. N° 4524-11
CVCT/CG