REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) septiembre del dos mil doce (2012), siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana GABRIELA HERRERA PEREZ , titular de la cedula de identidad No.20.595.787, en contra de la demandada GRUPO QUE LOCURA BP C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el No.54, Tomo 112-A. Se deja constancia que la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por ello que este Juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el Articulo 11 en concordancia con el Articulo 151 ultimo aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo , se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS
Expediente N°4757-12
NCG/SC
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