REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º
EXPEDIENTE No.4834-12

PARTE ACTORA: LILA JOSEFINA ZURITA DE AROCHA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. CLAUDIA CASTRO

PARTE DEMANDADA. “ INVERSIONES MADRID VAQUER C.A & INVERSIONES DALTON Y SUS AMIGOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA. CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 AM. para que tenga lugar el acto de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR compareció CLAUDIA CASTRO, abogada inscrito en el Ipsa bajo el No.76.601 apoderada judicial de la ciudadana LILA JOSEFINA ZURITA DE AROCHA, titular de la cédula de identidad No.6.895.448 parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “INVERSIONES MADRID VAQUER C.A & INVERSIONES DALTON Y SUS AMIGOS C.A, debidamente identificadas en sus datos regístrales en el respectivo expediente ,quien se denominará “LA COMPAÑÍA” comparece el abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA , apoderado judicial, inscrita en el Ipsa bajo el No. 48.528. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “LA EXTRABAJADORA parte demandante y por la otra parte las demandadas en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo( hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, manifiesta que tiene derecho al Pago de sus prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, los cuales fueron debidamente detallados vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por preaviso TERCERA: LA COMPAÑÍA, asume los conceptos esgrimidos por la demandante y a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.156,92) en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora el día 28 de septiembre de 2012. CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace el la trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad . QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común . Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, terminó siendo las 11:20 AM. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADO PARTE DEMANDANTE.
APODERADA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.4834-12