REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
202º y 153º


PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL NAVARRO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.985.425.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANIRA OSORIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 41.412.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “VENTUPLAS C.A.,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 15-A-Sgdo, en fecha 18 de enero de 1977.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.358.559 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARACTER LABORALES.-
EXPEDIENTE: Nº 361–10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 14 de agosto de 2012, las Apoderadas Judiciales de ambas partes, plenamente identificadas, presentaron escrito transaccional por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), en la que se especifica:
• Que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, declaran que con la transacción judicial dan por terminada expresamente la presente demanda y que la transacción abraza todos los conceptos solicitados por el Trabajador en su libelo de la demanda.
• Que ambas partes fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos la cantidad neta de. SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00).-
• Que la cancelación de efectuara de la siguiente manera: Un pago único por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), al día hábil siguiente de que conste en autos homologada la presente transacción impartida por la ciudadana jueza que preside este Tribunal.-
• Que una vez conste en autos los pagos aquí detallados, las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la transacción, y asimismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, dando por terminada la presente causa y precaver cualquier otra sea cual fuese su naturaleza jurídica..
• Que el trabajador declara expresamente que como consecuencia de la firma de la transacción y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio o remuneración que pudiera adeudársele derivados de la relación de trabajo que los vinculaba. De igual forma, manifiesta no tener nada más que reclamar de la mencionada empresa por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.
• Que las partes convienen en darle el valor de cosa juzgada a la transacción y solicitan que sea Homologada con carácter de finiquito definitivo, total y absoluto, ya que de su contenido se evidencia que ésta circunstanciada, motivada y existen reciprocas concesiones.-.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió; cantidad que le será entregada en la forma convenida en la transacción; y asimismo, que el ex trabajador está de acuerdo y reconoce a través de su Apoderada Judicial que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Julio de 1997 (contenido en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 07 de mayo de 2012) y artículos 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto ambas partes actúan a través de profesionales del Derecho, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que les facultan para convenir y recibir cantidades de dinero; que se evidencia la actuación voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2°, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Accidental Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante este Circuito Judicial del Trabajo el 14 de Agosto de 2012, por las Abogadas YANIRA OSORIO RAMIREZ y CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 41.412 y 43.324, respectivamente, para finiquitar la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laborales del ciudadano RAFAEL ANGEL NAVARRO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.985.425, en contra de la sociedad mercantil “VENTUPLAS C.A., contenida en el expediente Nº 361/10; por el monto total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00).- SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los fines de la prosecución de la presente causa.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2012. Años: 202° y 153°.-
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA CUANCA SEGURA

EL SECRETARIO

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
EL SECRETARIO

ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EXP N° 361-10
MECS/rims