REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: SILVIA MARÍA MONASTERIOS DE VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.281.998, asistida por la abogada NIEVES MARÍA ROJAS RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.450.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN TESTAMENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE: Nº 29815.-
-I -
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado ante el sistema de distribución de los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de 2011 por la ciudadana Silvia María Monasterios de Vera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.281.898, asistida por la abogada Nieves María Rojas Rausseo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.450, por Reconocimiento de Firma.-
En fecha quince (15) de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto se declaró incompetente para seguir conociendo la presente solicitud, siendo remitido el mismo al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado.-
En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2012, este Juzgado le dio entrada a la solicitud que nos ocupa, y fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la referida fecha para que comparecieran dos (2) de los testigos que se mencionan en el testamento que dio origen a las presentes actuaciones.-
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU SOLICITUD
Alega la solicitante que en fecha treinta (30) de septiembre del año 2011, la “finada” FABIANA MONASTERIOS CABRERA, la instituyó como única y universal heredera, según testamento abierto sin protocolización ante un Registrador, en presencia de los testigos, ciudadanos Elsa María Barrera de Lozano, Anneris Claret Arteaga de Meza, Ibelice Josefina Jiménez, Eloisa Chávez, Agustín Pacheco y Karyen Marina Lozano Barrera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.727.518, V-4.682.474, V-3.815.867, V-5.603.923, V-11.922.732 y V-14.216.616, respectivamente, por lo que solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, se les tomen las declaraciones a los mencionados ciudadanos.-
Con la solicitud, consignó el testamento abierto, en el cual se puede leer, lo que de seguidas se transcribe:
“…En el nombre de Dios Todo Poderos (sic), y con fe de mi religión, la suscrita FABIANA MONASTERIOS CABRERA, venezolana, mayor de edad, Soleta (sic), del hogar, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.710.994, en el pleno uso de mis derechos y de mis facultades mentales, declaro que el presente Documento contiene mis disposiciones de última voluntad, y atendiendo al cariño que le profeso, y en virtud de que me ha manifestado su deseo de acompañarme en mis últimos días, instituyo a mi sobrina SILVIA MARÍA MONASTERIOS, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.281.998, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de todos mis bienes presentes y futuros, de todos mis bienes muebles e inmuebles, beneficios contractuales, derechos, y dinero en efectivo, debiendo pasar a su patrimonio todo cuanto tengo, en el momento que (sic) Yo falte. No existe otro testamento anterior porque nunca lo he otorgado. Este testamento ha sido escrito a máquina como en la actualidad se procede con toda fidelidad y conforme a mis instrucciones personales. Ruego a la heredera instituida, cuidar de mi tumba y de mi memoria mandándome a rezar las misas gregorianas. Ahora bien, por cuanto se me imposibilita hacer uso de mi mano diestra, habiéndoseme leído el contenido de este documento, firma y suscribe a mi ruego, la ciudadana BARRERA DE LOZANO ELZA MARÍA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.727.518. En Los Teques, a los 30 días del mes de Septiembre de 2011…”.-
-III-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
A-) Testamento abierto sin protocolización ante un Registrador, de fecha treinta (30) de septiembre de 2011. Este Tribunal valora el referido documento de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil.-
B-) Reconocimiento del documento in comento, realizado por los ciudadanos ELSA MARÍA BARRERA DE LOZANO, ELOISA MATILDE CHÁVEZ TACHÓN, AGUSTÍN PACHECO BARROSO Y KARYEN MARINA LOZANO BARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.727.518, V-5.603.923, V-11.922.752 y V-14.216.616, respectivamente, quienes declararon lo siguiente:
• En primer lugar la declaración de la ciudadana ELSA MARÍA BARRERA DE LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-13.727.518 declarando lo siguiente: “…PRIMERO: Diga la testigo, si el testamento que hoy nos ocupa, se verificó estando presente la testadora, De Cujus Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: Si, la señora estaba ahí. SEGUNDA: Diga la testigo, si el testamento fue leído en alta voz, en presencia de la otorgante y los testigos. CONTESTO: Si, si. TERCERA: El Tribunal en este estado pone ante la vista de la testigo, el documento que riela siete y vuelto, a los fines de que lo reconozca en su contenido y firma. CONTESTO: Reconozco en todo su contenido y firma el documento que se me ha puesto ante mi vista, el mismo fue leído por el señor Raúl, así como mi rubrica ahí estampada y mis huellas digitopulgares. TERCERO: Diga la testigo si la De Cujus Fabiana Monasterios Cabrera, firmó el documento que se le ´puso ante su vista para su reconocimiento, en su presencia. CONTESTO: Ella puso sus huellas nada más. CUARTA: Diga la testigo, si conoce a las otras personas que presenciaron y firmaron el referido documento y de ser afirmativo, cuáles son sus nombres. CONTESTO: Conozco a la señora Eloisa, por que tiene la bodeguita, conozco a la señora Ibelice que vive en el edificio Motatan, la señora Anneris Arteaga quien vive en el mismo edificio donde vivo, en el apartamento 3-A y Karen Lozano, ella vive en el 3-B, ella es mi hija. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Agustín Pacheco. CONTESTO: No, no estoy segura de quien es, estábamos varias personas. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún parentesco con la señora Silvia María Monasterio de Vera. CONTESTO: No, para nada, es vecina del edificio. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, cual fue la causa del fallecimiento de la finada Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: Estaba bastante delicada de salud, yo la ayudaba todas las mañanas a realizarle su aseo personal, limpiarle el catéter que tenia colocado. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, cual es el nombre del esposo de la finada Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: En realidad no le sé decir, yo la conocí hace tres años, cuando ellas se mudaron al edificio. lo que ella conversaba es que nunca se había casado. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, cuántos hijos tiene la difunta Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: Ahí yo no vi hijos, ella dijo que nunca se había casado. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, con quien vivía la causahabiente Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: vivía con la señora Silvia, ellas vivían juntas. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la testigo, ante que Notaria Pública, firmó el documento en referencia. CONTESTO: Eso fue firmado en la habitación donde ella vivía, en su apartamento. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo si sabe que bienes inmuebles dejó en vida la De Cujus Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: Mira la verdad, no se si dejó bienes, en esos tres años ella nombraba que lo que le correspondía a ella, se le dejaría a la señora con quien vivía. DÉCIMA TERCERA: Diga la testigo, si sabe que parentesco une a la solicitante con la causahabiente Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: La señora decía que era su sobrina y al mismo tiempo la había criado. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en la solicitud que nos ocupa. CONTESTO: No para nada, lo único que era su vecina y la ayudaba en su aseo personal, ella me pidió el favor y le dije que si, interés no tengo…”.-
• En segundo lugar la declaración de la ciudadana ELOISA MATILDE CHÁVEZ TACHÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.603.923, declarando lo siguiente: “…PRIMERO: Diga la testigo, si el testamento que hoy nos ocupa, se verificó estando presente la testadora, De Cujus Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: Si, la señora Monasterio estaba en cama, no podía levantarse, y ella (sic) pido esto, ella quería dejar sus cosas a nombre de su sobrina, la quería como una hija, ella nunca se caso, y una hija de la señora Silvia venia todos los días a ayudarle. SEGUNDA: Diga la testigo, si el testamento fue leído en alta voz, en presencia de la otorgante y los testigos. CONTESTO: Si, yo fui la ultima que llegue, estaban varias personas había un doctor que leyó lo que estaba escrito y le pusieron las huellas dactilares sobre el papel que el leyó. TERCERA: El Tribunal en este estado pone ante la vista de la testigo, el documento que riela siete y vuelto, a los fines de que lo reconozca en su contenido y firma. CONTESTO: Reconozco en todo su contenido y firma el documento que se me ha puesto ante mi vista, así como mi rubrica ahí estampada y mis huellas digitopulgares. TERCERO: Diga la testigo si la De Cujus Fabiana Monasterios Cabrera, firmó el documento que se le puso ante su vista para su reconocimiento, en su presencia. CONTESTO: Ella pidió en voz alta que le pusieran las huellas dactilares, porque ella no podía firmar. CUARTA: Diga la testigo, si conoce a las otras personas que presenciaron y firmaron el referido documento y de ser afirmativo, cuáles son sus nombres. CONTESTO: A un muchacho que estaba ahí, no sé cómo se llama, en ese momento dijeron su nombre pero no me acuerdo, pero a las demás personas que firmaron si, viven la urbanización, la señora Ibelice, vive en el edificio Motatán; la señora Elsa que vive en el edificio Chama, el muchacho que le dije que no se, la señora Anneris, quien vive en el edificio Chama, y esta otra muchacha que no se cómo se llama, pero si la conozco de vista, habían otras personas. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Agustín Pacheco. CONTESTO: No, no lo conozco, QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún parentesco con la señora Silvia María Monasterio de Vera. CONTESTO: No, con ella no, yo lo que iba era a orarle a la señora Fabiana. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, cual fue la causa del fallecimiento de Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: Ella murió en el Hospital Victorino Santaella, ella después de que la operaron en el paso, consumiendo el seguro, le hicieron una operación dejándole la herida como abierta, entonces un médico quien la opero, trabajaba en el Pérez Carreño, ya que el seguro no cubría mas los gatos, luego la señora Silvia buscaba ayuda con los bomberos para trasladarla para allá, y nunca conseguían al doctor. Pasando mucho trabajo después de la operación. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, cual es el nombre del esposo de la finada Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: No, ella nunca se caso. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, cuántos hijos tiene la difunta Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: No, nunca tuvo hijos, ella crio a la señora Silvia. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, con quien vivía la causahabiente Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: con la señora Silvia María Monasterio. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la testigo, ante que Notaria Pública, firmó el documento en referencia. CONTESTO: No, eso fue firmado en su casa, en su habitación. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo si sabe que bienes inmuebles dejó en vida la De Cujus Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: No se de verdad, no tengo conocimiento. DÉCIMA TERCERA: Diga la testigo, si sabe que parentesco une a la solicitante con la causahabiente Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTO: Ella es sobrina, y fue criada por Fabiana. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en la solicitud que nos ocupa. CONTESTO: No ni Dios lo quiera…”.-
• En tercer lugar la declaración del ciudadano AGUSTÍN PACHECO BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.922.752, declarando lo siguiente: PRIMERO: Diga el testigo, si el testamento que hoy nos ocupa, se verificó estando presente la testadora, De cujus, Fabiana Monasterio Cabrera. CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: Diga el testigo, si el testamento fue leído en alta voz, en presencia de la otorgante y los testigos. CONTESTO: Si. TERCERO: El Tribunal en este estado pone ante la vista de la testigo, el documento que riela al folio 7 y vuelto, a los fines de que lo reconozca en su contenido y firma. CONTESTO: Si lo reconozco. (…) QUINTO: Diga el testigo, si conoce a las otras personas que presenciaron y firmaron el referido documento y de ser afirmativo, cuáles son sus nombres. CONTESTO: No, no las conozco pero viven en el mismo edificio, las conozco de vista pero no de trato. (…) SÉPTIMA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Josefina Jiménez. CONTESTÓ: No. Si son los testigos no, de vista. OCTAVA: Diga el testigo, si tiene algún parentesco con la ciudadana María Monasterio. CONTESTO: No, de trato. NOVENA: Diga el testigo cual fue la causa del fallecimiento de Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTÓ: A ella la habían operado del colon, creo que era, estaba enferma. DÉCIMA: Diga el testigo el nombre del esposo de la ciudadana fallecida. CONTESTÓ: No tenía. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo con quién vivía la De cujus, Fabiana Monasterio. CONTESTÓ: Con Silvia Vera Monasterio, su sobrina y criada, ella la crió. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, ante que Notaría firmó el documento que nos ocupa. CONTESTÓ: No me traslade a ninguna Notaría, fue en la casa de ellos mismos, con el abogado, todos estábamos presentes. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo, si tiene algún interés en la solicitud que nos ocupa. CONTESTÓ: No…”.-
• En cuarto lugar la declaración de la ciudadana KARYEN MARINA LOZANO BARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.216.616, declarando lo siguiente: “…PRIMERO: Diga la testigo, si el testamento que hoy nos ocupa, se verificó estando presente la testadora, De cujus, Fabiana Monasterio Cabrera. CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: Diga la testigo, si el testamento fue leído en alta voz, en presencia de la otorgante y los testigos. CONTESTO: Si. TERCERO: El Tribunal en este estado pone ante la vista de la testigo, el documento que riela al folio 7 y vuelto, a los fines de que lo reconozca en su contenido y firma. CONTESTO: Si lo reconozco. CUARTO: Diga la testigo, si la De Cujus, Fabiana Monasterios Cabrera, firmó el documento que se le puso ante su vista para su reconocimiento, en su presencia. CONTESTÓ: No, solo colocó su huella, dado que en ese momento no podía firmar, yo estaba presente cuando eso. QUINTO: Diga la testigo, que le impedía a la De Cujus, Fabiana Monasterios Cabrera, firmar el documento. CONTESTÓ: A raíz del ACV quedó inmovilizada del lado derecho lo cual la hacía imposible firmar. SEXTA: Diga la testigo, si conoce a las otras personas que presenciaron y firmaron el referido documento y de ser afirmativo, cuáles son sus nombres. CONTESTO: Si, los conozco y sus nombres son Arteaga Anneris, Jiménez Ibelice, Chávez Eloisa y Pacheco Agustín. SÉPTIMA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Arteaga De Meza Anneris Claret. CONTESTÓ: Si. OCTAVA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Jiménez Ibelice Josefina. CONTESTÓ: Si, pero solo la conozco de vista. NOVENA: Diga la testigo, si tiene algún parentesco con la ciudadana María Monasterio. CONTESTO: No, solo de trato. DÉCIMA: Diga la testigo, cual fue la causa del fallecimiento de Fabiana Monasterios Cabrera. CONTESTÓ: A ella le dio un ACV y a raíz de ahí quedó complicada de salud. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo el nombre del esposo de la ciudadana fallecida. CONTESTÓ: No tenía. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo con quién vivía la De cujus, Fabiana Monasterio. CONTESTÓ: Con Silvia Vera Monasterio, su sobrina y criada, ella la crió. DÉCIMA TERCERA: Diga la testigo, ante que Notaría firmó el documento que nos ocupa. CONTESTÓ: En ninguna, ya que el documento lo firmaron en su casa en vista de que la señora De cujus, Fabiana Monasterio, no podía moverse. DÉCIMA CUARTA: Diga la testigo, hubo algún funcionario presente al momento de la firma del documento. CONTESTÓ: No. DÉCIMA QUINTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en la solicitud que nos ocupa. CONTESTÓ: No…”.-
Estos testigos hábiles, presenciales y contestes quienes declararon que reconocen sus rúbricas las cuales aparecen en el documento y que fueron estampadas de su puño y letra. Este Tribunal valora dicho reconocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 855 del Código Civil y 917 de la Ley Adjetiva.-
C-) Acta de defunción de la ciudadana Fabiana Monasterios Cabrera, de la cual se evidencia que ésta falleció el día once (11) de noviembre de 2011.-
Este Tribunal valora el referido documento de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos.
Si el testador viviere para la fecha del reconocimiento deberá hacerlo también, a cuyo efecto declarará sobre los mismos hechos.
También dirán los testigos si, a su juicio, el testador se hallaba en estado de hacer testamento”.
Por su parte, según el artículo 855 del Código Civil, establece:
“En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmarán el testamento, y dos, por lo menos, reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá también hacer el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.”
Como se observa, de las normas antes trascritas, el reconocimiento de la firma y contenido de un testamento abierto hecho sin registrador ante cinco testigos, deben hacerlo por lo menos dos de esos cinco testigos dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento.-
En el caso de la presente solicitud, previa revisión del escrito libelar y examen de los instrumentos producidos con éste, quien suscribe procede a verificar los dos supuestos de procedencia a que se refiere el artículo 855 del Código Civil, a saber: 1-) Que el documento in comento fue otorgado en fecha treinta (30) de septiembre del año 2011 y la solicitud de reconocimiento Judicial de Testamento fue presentada el doce (12) de diciembre de 2011. 2-) Que de los cinco (5) testigos que presenciaron el otorgamiento del documento de fecha treinta (30) de septiembre de 2011, por parte de la finada Fabiana Monasterios Cabrera, dos (2) de ellos, ciudadanos Agustín Pacheco Barroso y Karyen Marina Lozano Barrera, supra identificados quienes declararon que estuvieron en presencia del otorgamiento del referido documento y sus respectivas rúbricas fueron estampadas de su puño y letra. En razón de lo antes expuestos, quien suscribe, considera que se encuentran se encuentran llenos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 855 del Código Civil; como consecuencia de ello se declara con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL TESTAMENTO ABIERTO OBJETO DE LA SOLICITUD; todo sin perjuicio de terceros.-
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29815.-
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