REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: PEDRO DESIDERIO RAMOS LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.030.337.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.803 y 53.386 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: DELIA MARÍA NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.030.337.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: AUDALIS VIEIRA BASTO y ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.188 y 54.334.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: PÉRDIDA DEL INTERÉS EN LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE RECURSO.-
EXPEDIENTE: 22.108.-
-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA
Por recibido el presente expediente ante el Tribunal Distribuidor de Causas, en fecha 04 de diciembre del año 2001, proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la apelación ejercida por el abogado AUDALIS VIEIRA BASTO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DELIA MARÍA NÑO, ambas ampliamente identificadas, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 23 de octubre de 2001.-
-II-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrito por los abogados ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO DESIDERIO RAMOS LUNA, todos ampliamente identificados, quien es parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en contra de la ciudadana DELIA MARIA NIÑO, plenamente identificada.
En fecha 01 de noviembre de 2001, la parte demandada apeló de la referida sentencia, en consecuencia se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que la ultima actuación de la recurrente es la diligencia de fecha 22 de agosto del año 2003, permaneciendo la presente causa inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la demandada no tiene interés jurídico en el recurso de apelación que ejerció contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que la recurrente ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de la accionante para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 22 de agosto del año 2003. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés en la resolución de la apelación que ejerciera la demandada contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, proferida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la accionada en la Resolución del Presente Recurso interpuesto por la abogado AUDALIS VIEIRA BASTO, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DELIA MARIA NIÑO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano PEDRO DESIDERIO RAMOS LUNA, todos ampliamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________________________.-
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JBG/SAGL.-
Exp. 22.108.-
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