REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3575-12
PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD ALEXIS BARRIOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V- 6.964.915
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROVEN, PROTECCIÓN VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3575-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano RICHARD ALEXIS BARRIOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V- 6.964.915, en contra de la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano RICHARD ALEXIS BARRIOS CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V- 6.964.915, en contra de la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Charallave a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
Abg. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KSA/RM/ksa
Exp. N° 3575-12
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