REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 20 de Septiembre de 2012
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos LUIS ESTILITO AGUILERA PEREZ, SIMON ANTONIO GOMEZ MATA, JUAN CARLOS ALVAREZ RODRÍGUEZ y HECTOR NICOLAS GUZMAN DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.556.416, V- 8.375.266, V- 10.954.369 y V- 6.420.661, respectivamente, parte actora en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ADRIANA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 187.265, mediante la cual manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los referidos ciudadanos, actuando en su carácter de parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. CUMPLASE.






DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


YPV/AJAP/Ae.-
Exp. N° 3580-12