REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3674-12.
PARTE ACTORA: IRENE MERCEDES ORTIZ DE MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.896.585.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL TAMANADO TUY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.844.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes 25 de septiembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3674-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana IRENE MERCEDES ORTIZ DE MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.896.585, en contra de la empresa CENTRO COMERCIAL TAMANACO TUY. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana IRENE MERCEDES ORTIZ DE MENESES, debidamente representada por la abogada ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853, igualmente se hizo presente el abogado EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.844, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO COMERCIAL TAMANACO TUY, según consta en documento poder autenticado cursante a los autos.

En este estado, se deja expresa constancia que la ciudadana IRENE MERCEDES ORTIZ DE MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.896.585, debidamente Representada por la Abogada ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853, manifiesta de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa CENTRO COMERCIAL TAMANACO TUY, por cuanto la trabajadora reconoce que la presente acción se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación laboral alegada.
Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

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DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



IRENE ORTIZ DE MENESES
PARTE ACTORA




ABG. ROSA RINCONES DE PEREZ APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







ABG. EDUARDO A. MACHUCA REEVE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3674-12