REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 328, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 5 de septiembre de 2007 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO EREDIA HUICE y FREDYS VICENTE HEREDIA COLINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.403 y V-5.141.419, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Maturín, sector El Manantial, calle principal, casa s/n, Municipio Brión del estado Miranda, y el segundo en la calle nueva, casa N° 12, sector Maturín, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: JOSE LUIS MARRERO GUZMAN y JOSE GREGORIO RIOS GUZMAN, suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MARIA IRENE GUZMAN. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA,

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

GRELIN MIJARES


Sol. Nro. S-2140
WAS/gm/wa.-