REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
EXP. No. 2455-2012
JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.
SECRETARIO ACC.: JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ.
FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
EL IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DAYANA DA MOTA.
DELITO IMPUTADO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.-
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012) siendo la una y quince (01:15 p.m.) hora de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.; previa solicitud del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. La Jueza ordena al Secretario Accidental, ciudadano JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; la Representante del Ministerio Público, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, la Defensora Pública ABG. DAYANA DA MOTA, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente., acompañado de su representante legal ciudadana YERILET COROMOTO BANDRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.964.381. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 15-09-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, (ya identificado), se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo por cuanto el adolescente no se encuentra plenamente identificado, esta representación Fiscal solicita se le ordene las Experticias R-9 y R-13, mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, a los fines de obtener la plena identificación del referido adolescente, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige al adolescente imputado solicitando se identifique. Seguidamente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 17-07-97, hijo de Yerilet Coromoto Bandres Rodríguez (v) y Lester Beranger (f), residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Indocumentado, manifiesta ser para este acto titular de la cédula de identidad Nº Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, En consecuencia el adolescente expone: “Si la Droga si era mía y era para mi uso personal, la compre porque iba pasar las vacaciones con mi familia paterna y también quiero decir que tengo tratamiento de cirugía de mano por un accidente en una moto desde hace tres meses, y me amputaron el dedo anular, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. DAYANA DA MOTA, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, hace las siguientes observaciones: El primer lugar esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de poder esclarecer como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido. Asimismo observa esta defensa que tal como lo manifiesta mi defendido que la Droga incautada era para su consumo, lo que es evidente que mi defendido se declara consumidor, como se puede evidenciar que no se trata de un hecho delictivo por parte de mi defendido, sino enfermedad, no existen elementos de convicción que permitan establecer la conducta de mi defendido en el ilícito Penal que hoy se le atribuye, es decir, del contenido de las actas no se desprende cual fue la conducta omisiva que presuntamente tuvo mi defendido en el hecho hoy atribuido, asimismo no hay testigo presencial que avalen el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, igualmente no consta experticia de la supuesta sustancia incautada. En cuanto a la medida cautelar solicitada, esta defensa se opone a la misma, es por lo tal como se evidencia mi defendido se encuentra recientemente de una intervención quirúrgica en la mano izquierda, de la cual resulto amputación del dedo anular, es por lo que solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, es todo “es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que el adolescentes aquí presente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, tomando en consideración esta Juzgadora la manifestación del adolescente en declararse consumidor, asimismo en las condiciones de salud en que se encuentra el mismo de la recién intervención quirúrgica de la mano izquierda, lo cual resultó la amputación del dedo anular, lo procedente y ajustado a derecho es acordar sustituir la Medidas Cautelar dispuesta en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la establecida en el literal “a”, de la Ley antes señalada, referida a la Detención Domiciliaria, por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se acuerda sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que consisten en: “a” Detención en su propio domicilio, por el lapso de tres (3) meses. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria al Organismo respectivo. Se acuerda la práctica de las Experticias R-9 y R-13, solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de la identificación plena del adolescente imputado, mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocurra del Tuy. TERCERO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en lo en lo relacionado a la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, se acuerda remitir las presentes actuaciones originales al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, a los fines consiguientes. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 02:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Fiscal del M. P.,
Adolescente,
Representante legal,
Defensora Pública,
El Secretario Acc.,
Juan José Romero Martínez
Exp. Nº 2455-2012.-
Juan.-
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