REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

EXP. No. 2456-2012

JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.

SECRETARIA ACC.: MARJORIE AYING VILLAFAÑE.

FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

LOS IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ.

DELITO IMPUTADO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

En el día de hoy, Sábado Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012) siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) hora de la mañana, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. La Jueza ordena a la Secretaria Accidental, MARJORIE AYING VILLAFAÑE, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; el Representante del Ministerio Público, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, la Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, el primero se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana AGUILAR MENDEZ LUCY RAQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.517, y el segundo se encuentra acompañado de su representante legal para este acto (hermano) FIGUEROA GAQRCIA JEFFERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-22.564.425. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 20-09-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto se desprende de las actuaciones que al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, es por lo que solicito su liberta inmediata sin restricciones, igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige al adolescente imputado solicitando se identifique. Seguidamente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-08-96, hijo de Lucy Raquel y (ambos vivos), residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
Posteriormente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, natural de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 05-08-96, hijo de Raúl Figueroa (v) Lisbet Pastora García (f), residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “NO DESEA DECLARAR, el Tribunal deja constancia que se acoge al precepto Constitucional, acto seguido, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “NO ESEA DECLARAR, el Tribunal deja constancia que se acoge al precepto Constitucional.. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESPERANZA PEREZ, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Esta defensa invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, revisadas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con el resultado de la Experticia del arma supuesta incautada a mi defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, tampoco contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que me opongo a la precalificación y solicito la libertad plena e inmediata y en caso de que el Tribunal acuerde conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito le sea impuesta la medida cautelar del literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescente. asimismo en vista que a mi defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, es por lo que me adhiero a los solicitado por el Ministerio Público, lo cual sea concedida la libertad plena e inmediata sin restricciones, igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, “es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que el adolescentes aquí presente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone al ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y e” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que consisten en: “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala y “e” Concurrir a determinadas reuniones o lugares. En cuanto al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se declara con lugar solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena e Inmediata. TERCERO: Se declara con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, se acuerda remitir las presentes actuaciones originales, al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, a los fines consiguientes. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 12:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Fiscal del M. P.,


El Adolescente, La Representante Legal,

El Adolescente,
Defensora Pública
La Secretaria Acc.,


Marjorie Ating Villafañe


Exp. Nº 2456-2012.-
Juan.-