REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

EXP. No. 2457-2012

JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.

SECRETARIA ACC.: MARJORIE AYING VILLAFAÑE.

FISCAL: ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

LOS IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ.

DELITO IMPUTADO: LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA.-

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012) siendo las tres quince (3:15 p.m.) hora de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. La Jueza ordena a la Secretaria Accidental, MARJORIE AYING VILLAFAÑE, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; el Representante del Ministerio Público, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, el primero se encuentra acompañado de su representante legal para este acto (Hermano) ciudadano MOISES ABRAHAN GONZALEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.6970.996, el segundo y la cuarta, se encuentran acompañados de su representante legal (Madre) ciudadana LISBETH YELITZA GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.802.804 y el tercero se encuentra acompañado de su representante legal (Madre) ciudadana YERITZA VILERA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.903.634. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 22-09-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que a los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se les impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para los referidos adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA; a tenor de lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 Ejusdem, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige al adolescente imputado solicitando se identifique. el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 26-08-96, hijo de Cecilio Silva y Genara Sánchez (ambos vivos), residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Posteriormente el adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-08-96, hijo de Lisbeth González (v) y Jeremi González (v), residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Acto seguido, el adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, natural de Santa Teresa, nacido en fecha 19-04-95, hijo de Yeritza Vilera Serrano y Pablo Cartaya, (ambos vivos), residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de profesión u oficio, Estudiante de 2º Año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente . Igualmente la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, natural de Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha 20-04-95, hija de Lisbeth González (v) y Jeremi González (v), residenciada en La Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de profesión u oficio, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, el adolescente expone: “ Yo llegue al lugar que estaba de visita porque Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, es amigo mío desde hace tiempo y se me hizo tarde y me quede, y estuvimos hablando y despiertos como hasta las once, y nos acostamos a dormir todos y estábamos durmiendo y escuche la bulla y salimos para fuera y estaban discutiendo los chamos se fueron, a los pocos minutos llego la policía y nos pidieron que nos montáramos en la camioneta que nos iba a llevar para comando y nos `pidieron la cedula porque nos iban hacer unas preguntas y cuando llegamos al comando nos pidieron las pertenencias y nos metieron al calabozo hasta el sol de hoy, es todo” acto seguido, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, el adolescente expone: “Nosotros los que estábamos aquí estábamos durmiendo, habían unos familiares (primos) estaban con nosotros en la casa, estaban tomando y en la mañana se pusieron a pelear los primos y como a las siete escuchamos el ruido y salimos para fuera y los primos se fueron y nosotros nos quedamos ahí y como al poco rato llego la policía y me llego apuntándome a mi y me pidió que saliera y le dije que ya va, y cuando Salí y mi hermano iba pasando y nos montaron todos en la patrulla y llegaron a la policía y nos pidieron la cedula y nos pasaron para el calabozo, y no sabíamos porque nos dejaron detenidos”, es todo” Asimismo, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, el adolescente expone: “Estábamos en la casa de Alexis y estábamos durmiendo todos los que estábamos aquí y de repente afuera en la calle se escucharon ruidos de peleas y los primos de ellos se fueron para caracas, yo estaba con Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y cuando salimos para afuera estaba Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente en el patio de su casa con Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, vino la policía y nos apuntaron y le estaba diciendo a ALEXIS que saliera y el no quiso salir, porque la mama y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente se acaban de levantar y tenían shores cortos y no querían que se fueran así y cuando salieron estábamos en la patrulla Jolman Alexis y yo, los policías nos dijeron que le diéramos las cédulas que iban arreglar el problema rápido y no se acomodo como lo habían dicho los olicías y nos pidieron las pertenencias y desde ese momento que nos dejaron preso hasta ahorita, es todo”. Finalmente manifestando libre de coacción y apremio la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente que “SI DESEA DECLARAR, la adolescente expone: “De Caracas vinieron unos primos nos acostamos a dormir y amanece escuchamos la bulla y nosotros los levantamos y vimos la discusión y en eso los primos de nosotros se fueron y ya habían llamado a la policía y entonces un policía apunto a mi hermano para que saliera y me dijo a mi que le abriera la puerta y le dije no se, y nos dijeron que le diera la cedula y que salieran que iba arreglar el problema en la tortuga, yo entre a mi casa busque mi cedula, me cambie de ropa y volví a Salí y me monte en la patrulla y ya los muchachos estaban montados en la patrulla, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESPERANZA PEREZ, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Esta Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis defendidos, oída la exposición del Ministerio Público y de mis defendidos, y vista las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que en el acta policial no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, aunado a ello se puede evidenciar que no se desprende en dicha acta la conducta desplegada de cada uno de mis representados en la comisión del hecho que se les está imputando el Ministerio Público, igualmente no se les incautan ningún elemento de interés criminalistico, no tienen antecedentes penales, no tienen antecedentes policiales , son estudiantes y además no hay declaración o denuncia de victima alguna que haga presumir que mis representados hallan ocasionado lesiones, tampoco contamos con un informe medico que nos indique tipo de lesiones que se produjeron entre ellos, ellos han manifestado ser todos amigos, por lo antes expuesto, me opongo a la precalificación fiscal, solicito la libertad plena para todos mis representados y si el Tribunal acordara lo pedido por el Ministerio Público, en su defecto solicito la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito el procedimiento ordinario, es todo” En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que los adolescentes aquí presentes, adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudieran ser autores o participes de los hechos, imputados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer la responsabilidad penal de los mismos, no se evidencia declaracion o denuncia de victima alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho declara sin lugar la precalificación Fiscal y la imposición solicitada por el Ministerio Público; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal no acoge a la precalificación Fiscal como LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 413 el Código Penal, en delación con el articulo 426 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en la presente causa no hay delito alguno, tampoco no se evidencia victima, es por lo que este Tribunal considera y ajustado a derecho Decretar la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA a los adolescentes adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. TERCERO: Se declara con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 4:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart


La Fiscal del M. P.,


El Adolescente,



El Adolescente, La Representante Legal,



Defensora Pública,





La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar






Exp. Nº 2457--2012.-
Juan.-