REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
EXP. No. 2462-2012
JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.
SECRETARIA : MARJORIE AYING VILLAFAÑE.
FISCAL: ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
LA IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ.
DELITO IMPUTADO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO.-
En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012) siendo las cuatro y veinte (4:20 a.m.) hora de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. La Jueza ordena a la Secretaria Accidental, ciudadana MARJORIE AYING VILLAFAÑE, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; el Representante del Ministerio Público, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ, la adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, acompañada de su representante legal ciudadana LESBIA CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.497. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 23-09-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se le impongan la Medida Cautelar dispuesta en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Penal, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige a la adolescente imputada solicitando se identifique. Seguidamente la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 19-10-94, hija de Lesbia Castillo Rivas y Oscar Blanco (ambos vivos), residenciada Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente. Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “NO DESEA DECLARAR, el Tribunal deja constancia que la adolescente se acoge al precepto Constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESPERANZA PEREZ, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representada, oida la exposición del Ministerio Público y vistas las actas se puede evidenciar que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi representada es autora o participe del hecho que le esta imputando el Ministerio Público, no consta en el expediente cedula de mi representada, ni el resultado de la experticia practicada a la misma, por ello es que solicito la libertad plena e inmediata y en caso que el Tribunal decida conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito que las presentaciones sean cada quince (15) días,ya que mi representada tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas e igualmente solicito el Procedimiento Ordinario, “es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que la adolescente aquí presente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudiera ser el autora o participe de los hechos, imputados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Penal, SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, las medidas cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que consisten en: “c” Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (3) meses. TERCERO: Se declara con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 5:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Fiscal del M. P.,
La Adolescente, La Representante Legal,
Defensora Pública,
La Secretaria Acc.,
Marjorie Aying Villafañe
Exp. Nº 2462-2012.-
Juan.-
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