REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
SANTA TERESA DEL TUY.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
EXP. No. 2469-2012
JUEZA PROVISORIO: ABG. WENDY L. MARTINEZ LONGART.
SECRETARIA : ABG. CARMEN LUISA SALAZAR
FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
LOS IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ.
DELITO IMPUTADO: ROBO AGRAVADO.-
En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012) siendo las tres y cuarenta (3:40 p.m.) hora de la tarde, fecha fijada por este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; previa solicitud de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. La Jueza ordena a la Secretaria Abg. CARMEN LUISA SALAZAR, verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala; la Representante del Ministerio Público, Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, la Defensora Pública ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, el primero no se encuentra acompañado de representante legal alguno, y el segundo se encuentra acompañado de su representante legal (Madre) ciudadana Heidi del Valles Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.426. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Pongo a su disposición a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, por los hechos de fecha 24-09-2012, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial respectiva). Ciudadana Jueza, solicito que a los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se les impongan la Medida Cautelar dispuesta en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como el delito para ambos adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, como ROBO AGRAVADO, a tenor de lo dispuesto en el artículos 458, en relación con el articulo 455, ambos del Código Penal, asimismo, por cuanto los adolescentes presentes en Sala no se encuentran debidamente identificados, esta representación Fiscal solicita le sean ordenadas las experticias R-9 y R-13, mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, es todo”. Acto Seguido la Jueza vista la solicitud de la Representación Fiscal, se dirige al adolescente imputado solicitando se identifique. Seguidamente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 14 años de edad, natural de Santa teresa, nacido en fecha 25-03-98, hijo de Reina Alfonsina Díaz y Juan José Calles (ambos vivos), residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de profesión u oficio, vende ropa en la Hoyada en Caracas, con 4º Grado de Instrucción, indocumentado, no suministro ningún numero telefónico. Posteriormente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, suministró sus datos de identificación de la manera siguiente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-04-96, hijo de Heidi del Valles Díaz Martinez y Luisa Enrique Torres, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, de profesión u oficio, Estudiante de 6º Grado. Inmediatamente la Jueza le dio lectura a los derechos posteriormente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, los cuales se le explico con palabras claras y sencillas. Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al adolescente y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende sus derechos como imputado y las garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; Se le explico con palabras claras y sencillas en qué consiste el delito que se le está imputando, manifestando el mismo libre de coacción y apremio “Si, Comprendo”; y Procedió a leerle y explicarle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensora, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, en consecuencia el adolescente expone: “Nosotros dos éramos los que estábamos robando, el otro chamo no tiene nada que ver en eso y llegaron los policías y se lo llevaron, es todo”, acto seguido, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, que “SI DESEA DECLARAR, en consecuencia el adolescente expone: “Íbamos nosotros dos bajando y cuando veníamos de robar y venían los policías detrás de nosotros y nos dijeron párense, párense, y después agarraron al otro muchacho que no estaba con nosotros y ese chamo que agarraron no tiene nada que ver en esto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y las declaraciones de mis defendidos, esta Defensa rechaza la imputación Fiscal, por cuanto a mis defendidos no se les incautó ningún elemento de interés criminalistico, en el Acta de Investigación Penal no se encuentra cadenas de custodia, solo se observa el acta de entrevista de la presunta victima. Asimismo invoco a favor de mis defendidos el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ”Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que el la no hubiere establecido. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de que mi defendidos no presenta conducta predilectual, tienen residencia fija, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata sin restricciones, en caso de que este Tribunal acuerde los solicitado por el Ministerio Público, solicito que la fianza a imponérseles sea de posible cumplimiento, ya que los mismo y su entorno familiar carecen de recursos económicos, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de esta Juzgadora que los adolescentes aquí presentes, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pudieran ser el autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto constan en las actas procesales elementos de convicción que pudiesen comprometer su responsabilidad penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de estos, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como ROBO AGRAVADO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 458, en relación con el articulo 455 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, cada adolescente deberá presentar por ante este Tribunal DOS (02) fiadores, que en su conjunto devenguen la cantidad de Cuarenta y Cinco (45), Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. TERCERO: Asimismo, se acuerda la practica de la Experticias R-9 y R-13, para los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , a los fines de obtener la identificación plena de cada uno de ello, librándose oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Su-Delegación Ocumare del Tuy. CUARTO: Se declara con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en cuanto a la imposición de fianza de posible cumplimiento. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 12:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Fiscal del M. P.,
El Adolescente, La Representante Legal,
El Adolescente, La Representante Legal,
Defensora Pública,
La Secretaria Acc.,
Marjorie Aying Villafañe
Exp. Nº 2469-2012.-
Juan.-
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