REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.812.836, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Conjunto Residencial Villas del Sol, parcela C-79, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 31 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Agosto de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YENIFER GABRIELA SIFONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.879.017, en calidad de testigo.-
El día 10 de Agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAMARIS MERCEDES SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.125.261, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copia Simple del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 14, tomo 17, Protocolo 1°, de fecha 12 de Agosto de 1997. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 08 de agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YENIFER GABRIELA SIFONTES HERNANDEZ, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Agua Miel, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.879.017. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años y siempre la visito”.- Asimismo, el día 08 de agosto de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAMARIS MERCEDES SALAZAR SALAZAR, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Terrazas de Niquitao, Sector Parque Alto, Edificio 9, apartamento 23-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.125.261. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas desde hace muchos años y hemos compartido mucho”. - En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.812.836. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: el Conjunto Residencial Villas del Sol, parcela C-79, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADO (302,50 M2), del lado NORTE: con Calle “C” del lado SUR: con la Calle “A” del lado ESTE: con área verde y estacionamiento del lado OESTE: con Parcela C-80, a favor de la ciudadana: EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.812.836. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Sol: 324-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 324-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EDILDE MAIGUALIDA ZAMBRANO DE FERNANDEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 324-12