REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

SOLICITANTE: PATRICIA ISABEL HERRERA SEGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.538.540.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ILDA ROLO. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.960.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

EXPEDIENTE: 3500

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la abogado ILDA ROLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.960, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Patricia Isabel Herrera Segnini, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.538.540, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano Carlos Guillermo Herrera Martín, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 08 de septiembre de 2011, alegando que en ella se colocó erradamente el estado civil del finado para el momento de su muerte.
Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, los siguientes documentos:
• Poder otorgado por la ciudadana Patricia Isabel Herrera Segnini a la abogado Ilda Rolo, ambas anteriormente identificadas, inscrito por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2012.
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
• Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Carlos Guillermo Herrera Laya, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 08 de septiembre de 2011.
• Copias Certificadas de las actuaciones cursantes por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guatire, contentivas de la sentencia de divorcio y ejecución de los ciudadanos Carlos Guillermo Herrera Martín y Ana Sheyla Laya.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en la cual consta la nota marginal, correspondiente a la disolución del Vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carlos Guillermo Herrera Martín y Ana Sheyla Laya.

Este Tribunal a efectos de la presente decisión le otorga pleno valor probatorio a los documentos señalados con anterioridad, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).
Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN consignada, en consecuencia:
PRIMERO: donde aparezca “ESTABA CASADO CON ANA SHEYLA LAYA DE HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.004.050, DE ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OCUPACIÓN ABOGADO, DOMICILIADA EN: URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA, CONJUNTO LOS BUCARES, CALLE 5, CASA 3J16, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA,” DEBE LEERSE “DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO”, según consta en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guatire, en fecha 16 de mayo de 2011, quedando así rectificada el acta de defunción consignada.
SEGUNDO: Se ordena librar Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2012.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/eylin
Exp. 3500



























ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente N° 3500, contentivo del juicio que por Rectificación de Acta de Defunción sigue Patricia Isabel Herrera Segnini. Certificación que se expide de conformidad con Ley. En Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


Exp. N° 3500
MGR/eylin