REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veinticinco (25) de septiembre de 2012
202º y 153º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ESTHER YSVELIA MILANO MATA, AURA YOLANDA MATA DE MILANO, AIDA MARGARITA MILANO DE MARTINEZ, LINO ALFREDO MILANO BELLO, OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, ELSA MIREYA MILANO DE CADENA, ROSA ELENA MILANO DE BERROTERAN, JOSE MANUEL MILANO MATAS, HERNAN DAVID MILANO MATA, SONIA MARIA MILANO DE GARCIA, MARTIN RAMON MILANO MATA y JAIME GILBERTO MILANO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.695.806, V-2.940.081, V- 4.583.251, V- 3.666.231, V- 6.059.757, V- 6.928.078, V- 6.928.052, V- 6.928.060, V- 14.868.392, V- 5.516.238, V- 6.040.427, V- 10.093.452, respectivamente, en su condición de Hijos y Cónyuge del De Cujus MARTIN MILANO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 228.211, debidamente asistido por la Abg. OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARTIN MILANO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 228.211, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de junio de 2012, en la Calle Prolongación Carabobo, 23 de enero, Casa N° 02, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 19 de julio de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano MARTIN MILANO y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ESTHER MILANO, quien asistido de abogada, retiro Cartel de notificación y asimismo solicitó la expedición de copias certificadas de la presente solicitud.
Seguidamente en fecha 27 de julio del año en curso, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció la ciudadana Esther Milano, asistida de abogado y consignaron la publicación de los carteles en la prensa.
Posteriormente en fecha 31 de julio de 2012, se libraron las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron recibidas por la solicitante en fecha 03 de agosto de 2012.
En fecha 18 de septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos Jesús Aristigueta y Rosa Goncalves, quienes rindieron declaración como testigos en la presente causa.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia a efecto videndi del Acta de Matrimonio efectuado entre el ciudadano Martín Milano y Aura Yolanda Mata Cárdenas, identificada con el N° 5, de fecha 31 de enero de 1955, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia a efecto videndi del poder otorgado por los ciudadanos Aura Mata, Aida Milano, Lino Milano, Olivia Milano, Elsa Milano, Rosa Milano, Jose Milano, Hernan Milano, Sonia Milano, Martin Milano, Jaime Milano a Esther Milano. Dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia a efecto videndi del Acta de defunción del ciudadano Martín Milano, expedida en fecha 18 de junio de 2012, por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana Esther Ysvelia Milano Mata, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.806, que el día 02 de junio de 2012, falleció MARTIN MILANO, en Calle Prolongación Carabobo, 23 de enero; casa N° 2, Guatire Estado Miranda, quien era titular de la cedula de identidad N° 228.211, de estado civil casado. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias a efecto videndi de las actas de nacimiento de los ciudadanos ESTHER YSVELIA MILANO MATA, AIDA MARGARITA MILANO, OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, ELSA MIREYA MILANO, ROSA ELENA MILANO, JOSE MANUEL MILANO MATAS, HERNAN DAVID MILANO MATA, SONIA MARIA MILANO DE GARCIA, MARTIN RAMON MILANO MATA, JAIME GILBERTO MILANO MATA, todas expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en once (11) folios útiles. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias a efecto videndi del acta de nacimiento del ciudadano LINO ALFREDO MILANO BELLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos ESTHER YSVELIA MILANO MATA, AURA YOLANDA MATA DE MILANO, AIDA MARGARITA MILANO DE MARTINEZ, LINO ALFREDO MILANO BELLO, OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, ELSA MIREYA MILANO DE CADENA, ROSA ELENA MILANO DE BERROTERAN, JOSE MANUEL MILANO MATAS, HERNAN DAVID MILANO MATA, SONIA MARIA MILANO DE GARCIA, MARTIN RAMON MILANO MATA y JAIME GILBERTO MILANO MATA, y MARTIN MILANO, en tres folios útiles.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MARTIN MILANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ESTHER YSVELIA MILANO MATA, AURA YOLANDA MATA DE MILANO, AIDA MARGARITA MILANO DE MARTINEZ, LINO ALFREDO MILANO BELLO, OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, ELSA MIREYA MILANO DE CADENA, ROSA ELENA MILANO DE BERROTERAN, JOSE MANUEL MILANO MATAS, HERNAN DAVID MILANO MATA, SONIA MARIA MILANO DE GARCIA, MARTIN RAMON MILANO MATA y JAIME GILBERTO MILANO MATA, Hijos y cónyuge del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JESUS LISANDRO ARISTIGUETA CHAVEZ, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Promotor de Desarrollo Social, con domicilio en: Calle Las Rosas, sector 23 de Enero, Casa N° 9, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.959. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si es cierto”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque trabaje con él en la Alcaldía y tengo muchos años de amistad con toda la familia”.
Seguidamente, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSA GONCALVES DE HERNANDEZ, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Vendedora, con domicilio en: Urbanización Parque Alto, edificio &, Apto 6-A-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.495. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí absolutamente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Esther Ysvelia Milano Mata, Aura Yolanda Mata De Milano, Aida Margarita Milano De Martínez, Lino Alfredo Milano Bello, Olivia Cristina Milano Mata, Elsa Mireya Milano De Cadena, Rosa Elena Milano De Berroteran, José Manuel Milano Matas, Hernán David Milano Mata, Sonia Maria Milano De García, Martín Ramón Milano Mata Y Jaime Gilberto Milano Mata, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.695.806, V-2.940.081, V- 4.583.251, V- 3.666.231, V- 6.059.757, V- 6.928.078, V- 6.928.052, V- 6.928.060, V- 14.868.392, V- 5.516.238, V- 6.040.427, V- 10.093.452, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MARTIN MILANO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARTIN MILANO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-228.211 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de junio de 2012; a los ciudadanos ESTHER YSVELIA MILANO MATA, AURA YOLANDA MATA DE MILANO, AIDA MARGARITA MILANO DE MARTINEZ, LINO ALFREDO MILANO BELLO, OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, ELSA MIREYA MILANO DE CADENA, ROSA ELENA MILANO DE BERROTERAN, JOSE MANUEL MILANO MATAS, HERNAN DAVID MILANO MATA, SONIA MARIA MILANO DE GARCIA, MARTIN RAMON MILANO MATA y JAIME GILBERTO MILANO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.695.806, V-2.940.081, V- 4.583.251, V- 3.666.231, V- 6.059.757, V- 6.928.078, V- 6.928.052, V- 6.928.060, V- 14.868.392, V- 5.516.238, V- 6.040.427, V- 10.093.452, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/eylin-
EXP: 314-12

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 314-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ESTHER YSVELIA MILANO MATA, AURA YOLANDA MATA DE MILANO, AIDA MARGARITA MILANO DE MARTINEZ, LINO ALFREDO MILANO BELLO, OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, ELSA MIREYA MILANO DE CADENA, ROSA ELENA MILANO DE BERROTERAN, JOSE MANUEL MILANO MATAS, HERNAN DAVID MILANO MATA, SONIA MARIA MILANO DE GARCIA, MARTIN RAMON MILANO MATA y JAIME GILBERTO MILANO MATADe conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/eylin.-
SOL: 314-12.-