REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veinticinco (25) de septiembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARTHA ELENA EREIPA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.934.187, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTA RODRIGUEZ SPOSITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.614, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle El Caracol de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BERTHA ROSA SANZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.759.930, en calidad de testigo.-
El día 18 de septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ENRIQUE FARRAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.760.348, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Documento de Propiedad, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2005, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 14°. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2. Copia Simple del Documento de División del Terreno, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el N° 12, folio 49, tomo 32 del protocolo de trascripción del año 2011. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de septiembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BERTHA ROSA SANZ, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Carretera Vieja Cupo, Casa N° 45, Gurupera, Caucagua, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.930. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años”. Asimismo, el día 18 de septiembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse Enrique Farraez Blanco, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, con domicilio en: Calle El Calvarito, Callejón Las Palmas, casa sin numero, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.760.348. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos y yo he realizado trabajo de carpintería en su casa”- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARTHA ELENA EREIPA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.934.187. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle El Caracol de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Con una superficie de construcción de: Cuatrocientos Ocho Con Cero Seis Metros Cuadrados (408,06 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: EN SIETE METROS CON CASA DE JUAN ESCALONA Y CEFERINO PANTOJA; SUR: EN SIETE METROS CON CALLEJÓN EN MEDIO Y CASA DE JUAN DE MATA GARCÍA E HILARIO MUÑOZ; ESTE: EN CUARENTA Y DOS METROS CON LOTE B, Y OESTE: EN CUARENTA Y DOS METROS CON CASA DE GREGORIO PIMENTEL, a favor de la ciudadana: MARTHA ELENA EREIPA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.934.187. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/eylin
Sol: 335-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 335-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARTHA ELENA EREIPA PANTOJA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/eylin
Sol: 335-12