REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana LAURA RUIZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 22.561.760, asistida por el Abogado JOSE EUSTOQUIO ESPINOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.668, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus CARLOS EDUARDO RUIZ JARAMILLO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de febrero de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de Junio de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus CARLOS EDUARDO RUIZ JARAMILLO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2012, compareció la ciudadana LAURA RUIZ QUIROZ, retirando cartel para su publicación.
En fecha 30 de Julio de 2012, compareció la ciudadana LAURA RUIZ QUIROZ debidamente asistida por el abogado José Espinoza, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO SILVA, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Jubilado, con domicilio en: Sector Valle Verde, casa N° 64, Calle Santa Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.453, en calidad de testigo.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISABEL PINTO DE HERRERA, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Valle Verde, Sector Santa Rosa, callejón Hielamo, casa N° 76, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.565.604, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 187, de fecha 19 de Marzo de 2012, del ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ JARAMILLO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de cujus.-

3) Copia Simple del acta de nacimiento N° 352, de fecha 11 de Marzo de 1993, de la ciudadana LAURA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO RUIZ JARAMILLO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana, LAURA RUIZ QUIROZ, en su condición de hija del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE ANTONIO SILVA, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Jubilado, con domicilio en: Sector Valle Verde, casa N° 64, Calle Santa Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.453. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ISABEL PINTO DE HERRERA, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Valle Verde, Sector Santa Rosa, callejón Hielamo, casa N° 76, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.565.604. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga y vecina de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: LAURA RUIZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 22.561.760, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS EDUARDO RUIZ JARAMILLO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus CARLOS EDUARDO RUIZ JARAMILLO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.613.336 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de febrero del 2012, en su condición de hija, a la ciudadana: LAURA RUIZ QUIROZ, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 140-12.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

























Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 140-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana LAURA RUIZ QUIROZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 26 de Septiembre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 140-12
MGR/grey